PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1951-10-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley Nº 14.073

Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo

Sancionada: Setiembre 29-1951

Promulgada: Octubre 17-1951

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el

Parque Nacional Río Pilcomayo en el territorio nacional de Formosa,

cuyos límites serán: al Noroeste el brazo Sur del río Pilcomayo hasta

su intersección con el brazo Norte del mismo río; al Nordeste y Este el

río Pilcomayo hasta su desembocadura en el río Paraguay, y por éste

hacia el Sur hasta la boca del riacho Negro; al Sur y Sudeste el riacho

Negro hasta su intersección con el camino natural secundario hasta el

camino que desde Estancia San José va hasta Palma Sola; desde este

último punto la ruta nacional número 16 que une Palma Sola con Colonia

Alfonso (Laguna Blanca); desde este último punto hacia el Noroeste el

camino natural que pasando por Estancia Yacaré va hacia Puerto Ramos,

hasta este lugar, situado sobre la margen Sur del río Pilcomayo.

ARTICULO 2º - El Parque

Nacional Río Pilcomayo quedará ubicado en toda su extensión, dentro de

las zonas de seguridad de la Nación, con lo que se facilitará el

cumplimiento de lo establecido en el Decreto 15.385/44 (Ley 12.913) en

su artículo 4º.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y

uno.

A. TEISAIRE

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalia Carbó

A. TEISAIRE H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalia Carbó

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