MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:FUNCIONES

Rango Ley
Publicación 1951-11-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Ley 14.075

FACULTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPONER SANCIONES.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1951

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONA CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1.- El Poder Ejecutivo podrá aplicar por sí o por el Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las sanciones por infracciones a normas legales en vigor o a dictarse, que sean de la competencia de dicha secretaría de Estado.
Art. 2.- Las causas pendientes en el momento de la promulgación de la presente ley, serán resueltas por los funcionarios a quienes se acuerde competencia de acuerdo a lo autorizado en el artículo anterior.
Art. 3.- Lo dispuesto en la presente ley debe entenderse sin perjuicio de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la ley número 13.906.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEISAIRE - Reales - CAMPORA - Zavalla Carbó

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.