TERRITORIOS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1952-01-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY 14.119

Se substituye el texto del art. 12 de la Ley N° 14.037.

Sancionada: diciembre 27-1951

Promulgada: enero 4-1952

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el texto del artículo 12 de la ley nacional N° 14.037, por el siguiente:

ARTICULO 12- Los senadores y diputados nacionales se elegirán, por esta

vez, simultáneamente y en la misma fecha en que se elijan las

autoridades provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional fijará el límite

de las circunscripciones para esta elección de diputados nacionales.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos

cincuenta y uno.

A. TEISAIREH.J CAMPORAAlberto H.

Reales

L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 14.119-

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