PENSION VITALICIA

Rango Ley
Publicación 1952-08-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PENSION VITALICIA A LOS SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCIÓN

LEY N° 14.125

Sancionada: julio-5-1952

Promulgada: agosto 7-1952

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°—Asígnase pensión

vitalicia, en los términos del artículo 2°, a los sobrevivientes de la

primera conscripción del Ejército Argentino, efectuada en el año 1896,

de acuerdo con la Ley 3.318 de Noviembre de 1895, siempre que no

gozaren otra pensión.

ARTICULO 2°— Los beneficiarios

percibirán mensualmente: Los Jefes y Oficiales, trescientos pesos

moneda nacional ($ 300,00); los Sargentos, Cabos y Soldados, doscientos

cincuenta pesos moneda nacional ($ 250,00).

ARTICULO 3°—El gasto que demande la ejecución de la presente ley se abonará de rentas generales, mientras no se incluya en presupuesto.

ARTICULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

A. TEISAIRE

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

Rafael V. González

- Registrada bajo el N° 14.125 -

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.