OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1952-10-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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AMPLIASE DISPOSICION DEL ART. 21, CAPITULO III DE LA LEY N° 13.064

LEY N° 14.143

Sancionada: Septiembre 17-1952

Promulgada: Octubre 7-1952

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Amplíase la

disposición contenida en el artículo 21, capítulo III, de la ley 13.064

-ley de obras públicas- en el sentido de que la fianza o garantía a que

dicho artículo se refiere, podrá ser también constituida por derechos

reales de hipoteca en primer grado, o prenda con registro de acuerdo

con lo establecido por la ley 12.962 (decreto 15.348-1946).

ARTICULO 2.-El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley dentro de los sesenta días de promulgada.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los diecisiete días el mes de septiembre del año mil novecientos

cincuenta y dos.

A. TEISAIRE

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

- Registrada bajo el número 14.143-

A. TEISAIRE H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

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