OBRAS PUBLICAS
AMPLIASE DISPOSICION DEL ART. 21, CAPITULO III DE LA LEY N° 13.064
LEY N° 14.143
Sancionada: Septiembre 17-1952
Promulgada: Octubre 7-1952
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°- Amplíase la
disposición contenida en el artículo 21, capítulo III, de la ley 13.064
-ley de obras públicas- en el sentido de que la fianza o garantía a que
dicho artículo se refiere, podrá ser también constituida por derechos
reales de hipoteca en primer grado, o prenda con registro de acuerdo
con lo establecido por la ley 12.962 (decreto 15.348-1946).
ARTICULO 2.-El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley dentro de los sesenta días de promulgada.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diecisiete días el mes de septiembre del año mil novecientos
cincuenta y dos.
A. TEISAIRE
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
L. Zavalla Carbó
- Registrada bajo el número 14.143-
| A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
|---|---|
| Alberto H. Reales | L. Zavalla Carbó |
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