COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1952-10-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 14.180

Modificase parcialmente la competencia de los Juzgados Nacionales.

Sancionada: Setiembre 30-1952

Promulgada: Octubre 6-1952

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°-Modifícase el

artículo 43 de la Ley N° 13.998, en la siguiente forma: "Los

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Especial de la

Capital Federal Nros. 1 y 2; conservan su actual competencia, pero no

entenderán de las causas cuyo conocimiento les está atribuído por razón

del lugar, ni las que versen sobre delitos que perjudiquen el

patrimonio nacional, cuando el mismo está afectado a la prestación de

servicios locales de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, salvo que

se encuentren comprendidos en el régimen general de la Ley de

Ferrocarriles".

ARTICULO 2°- Sustitúyese el

artículo 44 de la citada ley por el siguiente: "Si el juzgamiento de

uno de los delitos correspondiera a los jueces en lo Penal Especial de

la Capital Federal o Nacionales en provincias o territorios, y otro a

los jueces en lo Penal o Correccional de la Capital o de Jurisdicción

provincial, juzgarán primero aquéllos. La prioridad establecida no

obsta a la prosecución de la otra causa, hasta el estado de sentencia".

ARTICULO 3°- Los actuales

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo de la Capital Federal Nros. 4 y 5 pasarán a entender

exclusivamente en las causas que son de competencia de los Juzgados

Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Especial de la

Capital Federal. Estos juzgados llevarán los números 3 y 4,

respectivamente.

ARTICULO 4°-La Corte Suprema

de Justicia asignará a cada uno de los Juzgados Nros. 3 y 4 una

Secretaría de los actuales Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial

Especial Nros. 5 y 6, y una secretaría, con su dotación de personal, de

las creadas por la Ley de Presupuesto del año 1948.

ARTICULO 5°- Las causas

en trámite seguirán hasta su terminación en los juzgados donde estén

radicadas en el momento de entrar en vigencia esta ley.

ARTICULO 6°- Los Juzgados

Nacionales de Primera Instancia con asiento en Comodoro Rivadavia

tendrán jurisdicción en todo el territorio comprendido por la zona

militar del mismo nombre.

ARTICULO 7°- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argenitno, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de Septiemre del año mil novecientos cincuenta

y dos.

**A.

TEISAIRE

H.J. CAMPORA**

Alberto H.

Reales

L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 14.180-

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