HIPODROMOS, AGENCIAS DE 'SPORTS' Y APUESTAS MUTUAS
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Ley 14.188
AUTORIZACION PREVIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE HIPODROMOS, AGENCIAS DE "SPORTS" Y APUESTAS MUTUAS.
Buenos Aires, 22 de mayo de 1953
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°-
El funcionamiento de hipódromos y agencias de "sports" y apuestas
mutuas en todo el territorio de la República queda supeditado a la
autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la legislación nacional de
la materia.
Facúltase al Poder Ejecutivo para hacerse cargo de
dichas actividades cuando por su volumen y proximidad a los centros de
mayor población, justifiquen al juicio del mismo, su oficialización en
salvaguardia de la moral, las costumbres y la economía del país.
ARTICULO 2°-
Declárase disuelta y extinguida la Asociacion Civil denominada "Jockey
Club" de la Capital Federal, en su calidad de "Centro Social y
Asociacion que propende al mejoramiento de la raza caballar".
ARTICULO 3°-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil
todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la extinguida
asociación ingresarán al dominio del Estado nacional.
ARTICULO 4°-Para
el cumplimiento del artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará
posesión inmediata de todos los bienes que en él se mencionan.
ARTICULO 5°-Los
hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que el Poder
Ejecutivo tome a su cargo en cumplimiento del artículo 1, funcionarán
bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto se le
faculta para dotarlos de un régimen de organización y funcionamiento
adecuado a las características de sus actividades, y a fijar su
presupuesto, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la
Nación, dando cuenta al Honorable Congreso. El Poder Ejecutivo podrá
transferir a los departamentos de Estado que corresponda aquellos
servicios que considere ajenos a la competencia específica del
Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 6°-El
Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas para que el producto de la
explotación de los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas
que toma a su cargo se destine a obras de asistencia y beneficio
social, respetando las participaciones existentes en el orden nacional
y las que gocen las provincias y sus organismos comunales, y propondrá
la reforma y unificación de la legislación vigente sobre la materia.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver.
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