HIPODROMOS, AGENCIAS DE 'SPORTS' Y APUESTAS MUTUAS
Ley 14.188
AUTORIZACION PREVIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE HIPODROMOS, AGENCIAS DE "SPORTS" Y APUESTAS MUTUAS.
Buenos Aires, 22 de mayo de 1953
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°-
El funcionamiento de hipódromos y agencias de "sports" y apuestas
mutuas en todo el territorio de la República queda supeditado a la
autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la legislación nacional de
la materia.
Facúltase al Poder Ejecutivo para hacerse cargo de
dichas actividades cuando por su volumen y proximidad a los centros de
mayor población, justifiquen al juicio del mismo, su oficialización en
salvaguardia de la moral, las costumbres y la economía del país.
(Nota Infoleg*: Por art. 1° del Decreto N° 2078/1955B.O. 23/02/1955 se dispone que la
Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos tendrá a su cargo la
explotación, dirección y administración de todos los hipódromos y
agencias de apuestas mutuas nacionalizados en cumplimiento de la
presente ley)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 2247/1962*B.O. 19/03/1962 se dispone que la Secretaría
de Estado de Hacienda convendrá con la Asociación Civil Jockey Club de
la Capital Federal, ad referéndum del Poder Ejecutivo, la transferencia
de la administración y explotación de los hipódromos de Palermo y San
Isidro)*
ARTICULO 2°-(Artículo derogado por art. 4° del Decreto Ley N° 3.966/1958 B.O. 11/04/1958)
ARTICULO 3°-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil
todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la extinguida
asociación ingresarán al dominio del Estado nacional.
ARTICULO 4°-Para
el cumplimiento del artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará
posesión inmediata de todos los bienes que en él se mencionan.
ARTICULO 5°-Los
hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que el Poder
Ejecutivo tome a su cargo en cumplimiento del artículo 1, funcionarán
bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto se le
faculta para dotarlos de un régimen de organización y funcionamiento
adecuado a las características de sus actividades, y a fijar su
presupuesto, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la
Nación, dando cuenta al Honorable Congreso. El Poder Ejecutivo podrá
transferir a los departamentos de Estado que corresponda aquellos
servicios que considere ajenos a la competencia específica del
Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 6°-El
Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas para que el producto de la
explotación de los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas
que toma a su cargo se destine a obras de asistencia y beneficio
social, respetando las participaciones existentes en el orden nacional
y las que gocen las provincias y sus organismos comunales, y propondrá
la reforma y unificación de la legislación vigente sobre la materia.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver.
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