HIPODROMOS, AGENCIAS DE 'SPORTS' Y APUESTAS MUTUAS

Rango Ley
Publicación 1953-06-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 14.188

AUTORIZACION PREVIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE HIPODROMOS, AGENCIAS DE "SPORTS" Y APUESTAS MUTUAS.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1953

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°-

El funcionamiento de hipódromos y agencias de "sports" y apuestas

mutuas en todo el territorio de la República queda supeditado a la

autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la legislación nacional de

la materia.

Facúltase al Poder Ejecutivo para hacerse cargo de

dichas actividades cuando por su volumen y proximidad a los centros de

mayor población, justifiquen al juicio del mismo, su oficialización en

salvaguardia de la moral, las costumbres y la economía del país.

ARTICULO 2°-

Declárase disuelta y extinguida la Asociacion Civil denominada "Jockey

Club" de la Capital Federal, en su calidad de "Centro Social y

Asociacion que propende al mejoramiento de la raza caballar".

ARTICULO 3°-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil

todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la extinguida

asociación ingresarán al dominio del Estado nacional.

ARTICULO 4°-Para

el cumplimiento del artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará

posesión inmediata de todos los bienes que en él se mencionan.

ARTICULO 5°-Los

hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que el Poder

Ejecutivo tome a su cargo en cumplimiento del artículo 1, funcionarán

bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto se le

faculta para dotarlos de un régimen de organización y funcionamiento

adecuado a las características de sus actividades, y a fijar su

presupuesto, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la

Nación, dando cuenta al Honorable Congreso. El Poder Ejecutivo podrá

transferir a los departamentos de Estado que corresponda aquellos

servicios que considere ajenos a la competencia específica del

Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 6°-El

Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas para que el producto de la

explotación de los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas

que toma a su cargo se destine a obras de asistencia y beneficio

social, respetando las participaciones existentes en el orden nacional

y las que gocen las provincias y sus organismos comunales, y propondrá

la reforma y unificación de la legislación vigente sobre la materia.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver.

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