HIPODROMOS, AGENCIAS DE 'SPORTS' Y APUESTAS MUTUAS

Rango Ley
Publicación 1953-06-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 14.188

AUTORIZACION PREVIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE HIPODROMOS, AGENCIAS DE "SPORTS" Y APUESTAS MUTUAS.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1953

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°-

El funcionamiento de hipódromos y agencias de "sports" y apuestas

mutuas en todo el territorio de la República queda supeditado a la

autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la legislación nacional de

la materia.

Facúltase al Poder Ejecutivo para hacerse cargo de

dichas actividades cuando por su volumen y proximidad a los centros de

mayor población, justifiquen al juicio del mismo, su oficialización en

salvaguardia de la moral, las costumbres y la economía del país.

(Nota Infoleg*: Por art. 1° del Decreto N° 2078/1955B.O. 23/02/1955 se dispone que la

Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos tendrá a su cargo la

explotación, dirección y administración de todos los hipódromos y

agencias de apuestas mutuas nacionalizados en cumplimiento de la

presente ley)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 2247/1962*B.O. 19/03/1962 se dispone que la Secretaría

de Estado de Hacienda convendrá con la Asociación Civil Jockey Club de

la Capital Federal, ad referéndum del Poder Ejecutivo, la transferencia

de la administración y explotación de los hipódromos de Palermo y San

Isidro)*

ARTICULO 2°-(Artículo derogado por art. 4° del Decreto Ley N° 3.966/1958 B.O. 11/04/1958)

ARTICULO 3°-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil

todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la extinguida

asociación ingresarán al dominio del Estado nacional.

ARTICULO 4°-Para

el cumplimiento del artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará

posesión inmediata de todos los bienes que en él se mencionan.

ARTICULO 5°-Los

hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que el Poder

Ejecutivo tome a su cargo en cumplimiento del artículo 1, funcionarán

bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto se le

faculta para dotarlos de un régimen de organización y funcionamiento

adecuado a las características de sus actividades, y a fijar su

presupuesto, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la

Nación, dando cuenta al Honorable Congreso. El Poder Ejecutivo podrá

transferir a los departamentos de Estado que corresponda aquellos

servicios que considere ajenos a la competencia específica del

Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 6°-El

Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas para que el producto de la

explotación de los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas

que toma a su cargo se destine a obras de asistencia y beneficio

social, respetando las participaciones existentes en el orden nacional

y las que gocen las provincias y sus organismos comunales, y propondrá

la reforma y unificación de la legislación vigente sobre la materia.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver.

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