TRANSITO AUTOMOTOR

Rango Ley
Publicación 1953-09-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EFECTUASE MODIFICACION EN EL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO

LEY 14.224

APRUEBASE PERMUTA

Sancionada: Setiembre 2-1953

Promulgada: Setiembre 15-1953

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º— Modifícase el

inciso b) del artículo 36, título IV del Decreto Ley 12.689/45

ratificado por Ley 12.893 (artículo 2º) en la siguiente forma:

b)

Los conductores de los vehículos automotores deberán tener por lo

menos dieciocho años de edad, y estar munidos de la licencia de

conductor otorgada por la autoridad competente del lugar del domicilio

real del interesado.

En lo que se refiere a servicios públicos, las licencias de conductor,

serán otorgadas por las autoridades que han concedido el permiso o

concesión y serán otorgadas de acuerdo con las disposiciones del

presente reglamento además de las que correspondan en virtud de las

reglamentaciones propias para esos servicios públicos. Las autoridades

militares quedan facultadas a expedir licencia de conductor de vehículo

automotor, al personal de su dependencia y para su uso interno

exclusivo. Dicho documento tendrá validez en todo el territorio de la

República y habilitará a su titular, solamente, para conducir vehículos

automotores pertenecientes a los ministerios militares.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y

tres.

A. TEISAIRE

A. V. BENITEZ

Alberto H. Reales

Mario T. Oliver

— Registrada bajo el Nº 14.224 —

A. TEISAIRE A. V. BENITEZ
Alberto H. Reales Mario T. Oliver

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