AMNISTIA
AMNISTIASE A INFRACTORAS DE LAS LEYES SOBRE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER Y DE ENROLAMIENTO GENERAL
LEY 14.282
Sancionada: 30-9-53
Promulgada: 22-10-53
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º - Amnistíase a las infractoras de la Ley 13.010, sobre derechos políticos de la mujer, y disposiciones de la Ley de enrolamiento general 11.386 que les fueren aplicables, así como a los hombres infractores de esta última ley.
ARTICULO 2º - Las personas a que concierne el artículo anterior deberán cumplir con la obligación de enrolarse dentro de los noventa días hábiles de promulgada la presente.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y tres.
A. E. CORREA A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales Rafael V. González
- Registrada bajo el número 14.282 -
Buenos Aires, 22 de octubre de 1953
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. - Angel G. Borlenghi.
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