JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1953-12-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

LEY Nº 14.291

Creación de nuevos Juzgados Nacionales de Primera Instancia

Sancionada: 3-12-1953

Promulgada: 10-12-1953

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º -Créanse los siguientes juzgados nacionales de primera instancia:

a)

Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad

de Eva Perón e igual competencia territorial que los ya existentes;

b)

Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad

de San Martín y competencia territorial en los partidos de General

Sarmiento, Las Conchas, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, San

Fernando, San Isidro, San Martín y Vicente López;

c)

Un juzgado en la

provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar de la Plata

y competencia territorial en los partidos de Ayacucho, Balcarce,

Dolores, General Alvarado, General Conesa, General Guido, General

Lavalle, General Pueyrredón, Lobería, Madariaga, Maipú, Mar Chiquita y

Necochea.

La Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de Eva Perón será tribunal de alzada respecto a estos juzgados;

d)

Un juzgado en la provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de

Santa Fe e igual competencia territorial que el ya existente;

e)

Dos juzgados en el territorio de Formosa, con asiento en la ciudad

de Formosa e igual competencia territorial que los ya existentes.

Estos juzgados contarán con las mismas secretarías y personal que los ya existentes en los asientos a que se trasladen.

Los juzgados de San Martín y Mar de la Plata contarán con tres secretarías.

ARTICULO 2º - En la

provincia de Presidente Perón continuarán atendiendo las

causas que sean de su competencia los actuales juzgados nacionales Nº

3, con asiento en Resistencia, y Nº 1, con asiento en Presidencia

Roque Sáenz Peña.

ARTICULO 3º - Una vez organizada la justicia provincial, habrá dos jueces

nacionales de primera instancia en Eva Perón, con asiento en Santa Rosa

y General Pico.

El actual juzgado nacional Nº 3, con asiento en Santa Rosa, continuará atendiendo las causas que sean de su competencia.

ARTICULO 4º - A los efectos de cubrir las creaciones dispuestas en el artículo 1º, trasládanse los siguientes juzgados nacionales:

a)

Los actuales juzgados Nros. 1 y 2, con asiento en Santa Rosa, a las

ciudades de Eva Perón y San Martín, respectivamente. El traslado de

estos juzgados tendrá lugar una vez organizada la justicia provincial

en Eva Perón;

b)

El actual juzgado Nº 2, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña, a la ciudad de Santa Fe;

c)

Los actuales juzgados Nro. 1, 4 y 2, con asiento en Resistencia, a Formosa y Mar del Plata, respectivamente.

ARTICULO 5º - Los nuevos juzgados intervendrán en las causas que se inicien con posterioridad a su instalación.

ARTICULO 6º - Las causas en trámite en los juzgados que se trasladan pasarán

de inmediato a los que se indican en el artículo 2º, y al actual juzgado

Nº 3, con asiento en Santa Rosa una vez organizada la justicia

provincial en Eva Perón.

ARTICULO 7º - Una vez instalados en la ciudad Eva Perón el juzgado nacional

Nº 3, creado por la Ley 13.580, y el Nº 4, que se crea por el

artículo 1º de la presente, quedará distribuida la competencia de los

mismos por razón de la materia en la siguiente forma:

a)

Los juzgados números 1 y 3 conocerán exclusivamente en los asuntos

criminales y correccionales, incluso infracciones a las leyes de

enrolamiento, servicio militar y demás leyes especiales;

b)

Los juzgados números 2 y 4 conocerán en los asuntos civiles,

comerciales y contencioso administrativos, y en las demás cuestiones de

competencia de la justicia nacional, incluso ciudadanía y

naturalización y excepciones al servicio militar.

Los asuntos en trámite a la fecha en que esta distribución comience a

regir y que por razón de la misma no sean de competencia de los

respectivos juzgados, pasarán para la continuación de su trámite a los

competentes de la misma sección, de acuerdo con la distribución que

establezca por acordada general la Cámara Nacional de Apelaciones de

Eva Perón.

ARTICULO 8º -El Poder Ejecutivo dispondrá la creación e instalación de los

cargos de procuradores fiscales y defensores y el traslado de los

mismos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 9º -Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir las sumas que sean

necesarias para el cumplimiento de esta ley en concepto de gastos de

instalación y adquisición de muebles y útiles para el funcionamiento de

los nuevos juzgados.

ARTICULO 10. - Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de esta ley,

hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de rentas

generales con imputación a la misma.

ARTICULO 11. - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1953.

A. TEISAIRE A. J. BENITEZ

Alberto H. Reales Eduardo T. Oliver

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