PREMIOS

Rango Ley
Publicación 1954-01-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY 14.293

Institúyense premios al mérito científico y artístico.

Sancionada: 9-12-1953

Promulgada: 8/1/1954

POR CUANTO:

*El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:*

ARTICULO 1° — Institúyanse las

medallas "Al mérito artístico", "Al mérito científico" y "Al mérito

técnico" para singularizar el valor de la superación de las artes en

sus distintas manifestaciones, la investigación o cultivo de las

ciencias y el progreso de la técnica respectivamente.

ARTICULO 2° — Dichas medallas

serán impuestas por el presidente de la Nación a los artistas, hombres

de ciencia y técnicos que conforme a los postulados de la Doctrina

Nacional, se distingan por su contribución a la obra cultural de la

comunidad o por sus aportes al capital científico y técnico de la Nueva

Argentina.

ARTICULO 3° — El otorgamiento

de la medalla comportará, asimismo, la entrega de un premio en dinero

efectivo, cuyo monto determinará el Poder Ejecutivo dentro de la suma

global que al efecto establezca el presupuesto general de gastos.

ARTICULO 4° —El Poder

Ejecutivo, dentro de los fines de la presente ley, reglamentará la

forma de adjudicación de los premios que se instituyen.

ARTICULO 5° — El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderá de rentas generales con imputación a la misma.

ARTICULO 6° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los nueve días del mes de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y

tres.

**A.

TEISAIRE

A. J. BENITEZ**

Alberto H. Reales

Eduardo

T. Oliver

- Registrada bajo el N° 14.293 -

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