OFICINA DE ESTADISTICA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1857-09-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley suspendiendo las mesas estadisticas en las Provincias.

Ley Nº 143

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Suspéndese el ejercicio del capítulo 2° de la ley de 7 de Setiembre de 1856, que establece mesas de estadística en las Provincias.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á diez y seis dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete.

TOMÁS GUIDO.

Cárlos M. Saravia, Secretario.

JUAN J. ALVAREZ.

Benjamin de Igarzábal, Secretario.

Ministerio del Interior.

Paraná, Setiembre 25 de 1857.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.