TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1954-06-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADOS

LEY N° 14.300

Convenio Cultural con la Rep. del Líbano.

Sancionada: 20-5-54

Promulgada: 24-6-54

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el

Convenio Cultural celebrado entre la República Argentina y la República

del Líbano, y subscripto en la Capital Federal el día 6 de diciembre

del año del Libertador General San Martín 1950.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 20 de mayo de 1954.

A. J. ITURBE

A. J. BENITEZ

Alberto H. Reales

Rafael F. González

- Registrada bajo el N° 14.300-

Convenio Cultural entre la Argentina y El Líbano

El Gobierno argentino y el Gobierno libanés, en el deseo común de

estrechar los lazosde colaboración cultural y fortalecer aún más las

relaciones de amistad entre sí, resolvieron celebrar un convenio

cultural entre ambos países designado el Gobierno argentino en su

respresentación a S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto, doctor don Hipólito Jesús Paz, y el Gobierno libanés a S. E. el

señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, don Adib

Nahas.

Quienes, verificada la autenticidad de sus respectivas credenciales, han establecido las disposiciones siguientes:

Art. 1° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a apoyar

mutuamente los proyectos en iniciativas tendientes a asegurar la mayor

colaboración cultural entre ambas naciones.

Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes auspiciarán el intercambio

cultural entre sus pueblos en el campo científico y artístico y

especialmente en lo que a continuación se detalla:

1° Facilitar el intercambio de libros y publicaciones de origen nacional.

2° Enviar regularmente las publicaciones que faciliten el conocimiento de cada país en el otro y que se editen oficialmente.

3° La colaboración entre sus centros deportivos.

4° Organizar el intercambio de films nacionales que fortalezcan el espíritu de colaboración y amistad entre ambos países.

Art. 3°- Las Altas Partes Contratantes convienen en el intercambio de

profesores, conferenciantes, autores, artistas y estudiantes, y en

otorgar becas y subvenciones adoptando las medidas a su alcance para la

consecución de esta finalidad.

Art. 4° - Se otorgarán facilidades especiales para el establecimiento

de centros de enseñanza y estudios del idioma español en las

universidades y colegios del Líbano y centros de enseñanza y estudio

del idioma árabe en las universidades y colegios de la República

Argentina.

Art. 5° - Las Altas Partes contratantes convienen en activar y ayudar

las tareas de traducir las obras argentinas al idioma árabe y las obras

árabes al español, valorizando la importancia de las mismas y la

utilidad que se espera de este esfuerzo, para la mayor y mutua

comprensión entre los ciudadanos de ambas naciones.

Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes procurarán fomentar y facilitar

el turismo dentro de sus respectivas jurisdicciones para acrecentar el

mutuo conocimiento y fortalecer, aun más, el entendimiento entre ambos

pueblos.

Art. 7° - Las Altas Partes Contratantes celebrarán un acuerdo especial

que dé revalidación a los diplomas y licenciaturas otorgadas por las

autoridades correspondientes en ambos países permitiendo la

continuación del estudio en sus respectivos centros de enseñanza, así

como también se reglamentará en dicho acuerdo lo estipulado en los

artículos 3. y 4.

Art. 8° - Las Altas Partes Contrantantes tomarán las debidas medidas

para la ejecución de las disposiciones mencionadas y permitirán, con

este fin, la formación en sus respectivos países de asociaciones y

centros que sirviendo precisamente a la cooperación argentino libanesa,

se sujetarán a las leyes nacionales, que rigen el país en que sus sedes

se establezcan.

Art. 9° - Este Convenio entrará en vigor desde el día del intercambio

de los documentos de su ratificación, pudiendo, cualesquiera de las

Partes Contratantes denunciarlo mediante una notificación que deberá

comunicarla a la otra Parte en un plazo no menor de doce meses.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el

presente Convenio en dos ejemplares, en los idiomas español y árabe,

siendo ambos igualmente válidos y otro en francés que regirá en caso de

discrepancias, y los sellan en Buenos Aires a los seis días del mes de

diciembre del año del Libertador General San Martín, mil novecientos

cincuenta.

A. J. ITURBE A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales Rafael F. González

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