LEY DE MINISTERIOS
LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
LEY 14.303
Sancionada: Junio 25-1954
Promulgada: Julio 28-1954
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Denominación de los Ministerios del Poder Ejecutivo
ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios secretarias de Estado:
I. Relaciones Exteriores y Culto.
II. Interior y Justicia.
III. Trabajo y Previsión.
IV. Educación.
V. Asistencia Social y Salud Pública.
VI. Comunicaciones
VII. Obras Públicas.
VIII. Transportes.
IX. Hacienda.
X. Agricultura y Ganadería
XI. Industria.
XII. Comercio.
XIII. Finanzas.
XIV. Ejército.
XV. Marina.
XVI. Aeronáutica.
Atribuciones de los ministros del Poder Ejecutivo
ARTICULO 2º – Los titulares de los ministerios secretarias de Estado tendrán, en las materias de su competencia, las siguientes atribuciones:
1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes y decretos vigentes.
2º Refrendar y legalizar con su firma los actos del presidente de la Nación.
3º Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial del gobierno federal; los gobiernos de provincia; las organizaciones del pueblo; los gobiernos extranjeros y las entidades internacionales que mantengan relaciones con el gobierno argentino, y adoptar, con intervención de los misterios que correspondan, las medidas que aseguren el normal desarrollo do las mismas.
4º Asistir a las reuniones del Senado o de la Cámara de Diputados, a los fines de los artículos 64 y 88 de la Constitución Nacional.
5º Proyectar y suscribir los mensajes y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presente al Congreso Nacional, e intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por éste, con arreglo a lo dispuesto ea los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Nacional.
6º Proyectar los decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación.
7º Proveer en todo cuanto se refiere al mejor conocimiento y ejecución de las leyes y de las resoluciones del Poder Ejecutivo.
8º Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado.
9º Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.
Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
11 Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Elevar al Poder Ejecutivo los proyectos de presupuesto de sus departamentos.
Presentar anualmente la cuenta de inversión con arreglo a la ley de contabilidad.
Elevar al Poder Ejecutivo, antes del 15 de abril de cada año, la memoria detallada del estado de los negocios de su respectivo departamento.
Efectuar el trámite preferencial de las peticiones dirigidas al presidente de la Nación.
Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del ministerio a su cargo.
Ejercer la dirección de las actividades que realicen la dependencias del ministerio a su cargo y el personal respectivo.
Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país.
Mantener actualizado el archivo general del ministerio a u cargo.
Funciones de los ministerios del Poder Ejecutivo en general
ARTICULO 3º — Los ministerios del Poder Ejecutivo asistirán al presidente de la Nación en el ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la ejecución del gobierno y tendrán, en las materias de su competencia, las siguientes funciones comunes:
1º Reunir las informaciones vinculadas con sus tareas de ejecución.
2º Proyectar y ejecutar los trabajos que conduzcan al mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
3º Ejecutar las resoluciones y planes generales del Poder Ejecutivo.
4º Informar al Poder Ejecutivo acerca del cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley y, en particular, sobre el estado de ejecución de las resoluciones y planes en vigencia.
Ramos de los ministerios
ARTICULO 4º — A los fines del cumplimiento del articulo 84 de la Constitución Nacional, los ministerios del Poder Ejecutivo entenderán en los ramos siguientes:
I. — Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al presidente de la Nación en todo lo vinculado con las relaciones exteriores de la República, la libertad de cultos y el sostenimiento del culto católico apostólico romano por el gobierno federal, y en particular lo inherente a:
1º El sostenimiento de los principios fundamentales de la Doctrina Nacional en materia de política internacional.
2º Las relaciones de la República con los gobiernos extranjeros y con las entidades internacionales, directamente o por intermedio de los jefes de misión.
3º Las reuniones, congresos o conferencias de carácter internacional y las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso.
4º Las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior y sus integrantes, cuya designación se efectuará en los casos de personal ajeno a la cancillería, a propuesta del departamento que corresponda.
5º Los informes y conclusiones que deberán elevar al Poder Ejecutivo las representaciones argentinas, permanentes o transitorias en el exterior.
6º El fomento de las relaciones internacionales de las entidades que representan organizaciones del pueblo argentino con sus similares en el exterior.
7º Los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento legal de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, con la participación de los departamentos pertinentes.
8º El cuerpo diplomático y consular extranjero.
9º El servicio exterior de la Nación y los agregados técnicos que se designen a propuesta de los ministerios correspondientes y que estarán, en todos los casos, subordinados al jefe de la respectiva misión.
La protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior.
La declaración del estado de guerra u otros actos autorizados por el derecho internacional.
La introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales.
La concertación de limites internacionales y los tratados y arreglos correspondientes, el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República.
La tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición, en la medida de su competencia.
La legalización de documentos de carácter internacional. La inmigración.
La guarda y utilización del Gran Sello de la Nación en los, documentos internacionales de la República.
El archivo de la documentación internacional de la República.
La publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por el Poder Ejecutivos.
La difusión en el exterior, con la colaboración de los organismos que correspondan, del conocimiento de la República y la promoción del intercambio internacional de todos los órdenes de la cultura.
Las relaciones con el gobierno de la Iglesia Católica Apostólica Romana,
Las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionan en el país y el registro de las mismas.
La substanciación de concordatos con el gobierno de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
El tramite y la ejecución de los arreglos propios del patronato.
La promoción y sostenimiento de la acción espiritual y social que realizan entre los aborígenes las misiones del culto católico apostólico romano.
El otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
La intervención en el trámite de subvenciones y subsidios para edificación de templos y sus dependencias, y ayuda económica a entidades de acción social de carácter religioso reconocidas por la autoridad eclesiástica.
II. — Ministerio de Interior y Justicia
Corresponde al Ministerio de Interior y Justicia asistir al presidente de la Nación en el ejercicio del gobierno político interno, la seguridad y el orden público, la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en particular lo inherente a:
1º Las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial del gobierno federal.
2º Las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las provincias y con los gobernadores en su carácter de agentes naturales del gobierno federal.
3º Las relaciones interprovinciales. La admisión de nuevas provincias y la reunión y división de las existentes. Los limites de las provincias y de los territorios nacionales.
4º La intervención del gobierno federal en las Provincias.
5º El gobierno de la Capital de la Nación.
6º El gobierno do los territorios nacionales.
7º La convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso.
8º La reforma de la Constitución y las relaciones con las convenciones que se reúnan en consecuencia.
9º El ministerio público, su organización, funcionamiento, dirección y las designaciones en cuanto conciernan al Poder Ejecutivo.
El nombramiento do los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales de la Nación, así como el trámite de los respectivos acuerdos del Senado.
La población, y en particular: migraciones, naturalización, extranjería y nacionalidad.
Los derechos constitucionales de reunión, petición, asociación y expresión de ideas. Prensa.
Las amnistías, los indultos y las conmutaciones de pena.
Los estados de sitio y de prevención y alarma.
El otorgamiento y retiro de personería jurídica y la fiscalización del funcionamiento de las personas de existencia ideal.
El Registro del Estado Civil de las Personas.
El servicio de policía de seguridad interior y los servicios de vigilancia en las fronteras, costas, vías de navegación, aeródromos y puertos de la Nación.
La coordinación de las funciones y de las jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales.
l9. La represión del agio.
Las leyes electorales y el empadronamiento; la identificación y el Registro de las Personas.
El régimen notarial, su dirección y fiscalización.
La autorización para la creación de monumentos y la determinación de su emplazamiento.
Las normas que reglamenten lo relativo a los actos patrióticos en general; las efemérides los feriados nacionales, el uso y custodia de símbolos extranjeros.
El Archivo General de la Nación.
El Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Hipotecas.
La publicación del texto oficial de las leyes y decretos nacionales, del Boletín Oficial, y de los fallos judiciales de interés público.
El poder de policía y de ejercicio de las. facultades respectivas.
La promoción de las reformas legales de la Nación y su coordinación con las legislaciones provinciales.29. El asesoramiento jurídico y la coordinación de las actividades del Estado en la materia.30. La organización, el régimen y la dirección de la representación y defensa del Estado en juicio.31. Los institutos penales y preventivos de la delincuencia.32. La actividad de los profesionales directamente vinculados con la justicia y de sus asociaciones representativas.
III. — Ministerio de Trabajo y Previsión
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión asistir al presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social, y en particular lo inherente a:
1º La protección integral del trabajador.
2º La orientación y capacitación de los trabajadores.
3º Las relaciones entre el trabajo y el capital.
4º Las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen legal.
5º Las relaciones entre la organización de los trabajadores y la organización de los empleadores.
6º Las negociaciones colectivas. Los conflictos de trabajo. Los convenios colectivos de trabajo.
7º La promoción orgánica y coordinada de las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores.
8º el régimen de las cooperativas, mutualidades, proveedurías, escuelas sindicales y en general de todos los servicios sociales de las asociaciones profesionales de trabajadores.
9º La asistencia jurídica de los trabajadores. La instancia conciliatoria en los conflictos individuales de trabajo.
El servicio de empleo.
Las migraciones internas y externas en relación con las necesidades de mano de obra.
La policía del trabajo en materia de higiene y seguridad.
El sistema nacional de previsión; régimen jubilatorio y regímenes compensatorios de bienestar y seguridad social.
El fomento de las construcciones para vivienda de trabajadores y especialmente el estímulo de los planes propios de las asociaciones profesionales.
Las pensiones graciables: trámite de substanciación y pago.
IV. — Ministerio de Educación
Corresponde al Ministerio de Educación asistir al presidente de la Nación en la promoción de la cultura nacional en cumplimiento del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional (artículo 37 – IV – De la Educación y la Cultura), y en particular lo inherente a:
1º La instrucción y educación en todos sus ciclos y especialidades.
2º La protección y fomento de las ciencias de las bellas artes.
3º El desarrollo de la cultura popular.
4º La tutela del patrimonio cultural de la Nación.
5º La custodia, conservación y registro de las riquezas artísticas o históricas de la Nación.
6º La coordinación de las actividades científicas y técnicas que se realizan en el país.
7º Las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades privadas de enseñanza; culturales, de bellas artes y de investigación científica y técnica.
8º La reglamentación y fiscalización de los institutos particulares de cultura y enseñanza.
9º Las organizaciones representativas de los profesionales vinculados a la actividad docente.
Las organizaciones representativas de los estudiantes.
La planificación de los edificios educacionales.
El turismo escolar.
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