PENSIONES GRACIABLES
PRORROGANSE LAS PENSIONES GRACIABLES Y LAS OTORGADAS DE ACUERDO A LA LEY 12.821
LEY 14.322
Sancionada: Agosto 25-1954
Promulgada: Setiembre 10-1954
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Prorrógase por el término de diez años las pensiones graciables y las otorgadas de acuerdo a la Ley 12.821, que caducan durante el corriente año, a contar desde la fecha de su vencimiento.
ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° de la Ley 13.478.
ARTICULO 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de agosto de 1954.
A. TEISAIRE A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales Rafael V. González.
-- Registrada bajo el N° 14.322 --
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1954.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General del Registro Nacional.
PERON. - Alejandro H. Giavarini.
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