PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1954-09-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRORROGANSE LAS PENSIONES GRACIABLES Y LAS OTORGADAS DE ACUERDO A LA LEY 12.821

LEY 14.322

Sancionada: Agosto 25-1954

Promulgada: Setiembre 10-1954

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Prorrógase por el término de diez años las pensiones graciables y las otorgadas de acuerdo a la Ley 12.821, que caducan durante el corriente año, a contar desde la fecha de su vencimiento.
ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° de la Ley 13.478.
ARTICULO 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de agosto de 1954.

A. TEISAIRE A. J. BENITEZ

Alberto H. Reales Rafael V. González.

-- Registrada bajo el N° 14.322 --

Buenos Aires, 10 de setiembre de 1954.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General del Registro Nacional.

PERON. - Alejandro H. Giavarini.

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