TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1954-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

LEY N° 14.330

Apruébase Convenio de Intercambio Cultural con el estado de Israel.

Sancionada: Sept. 2-1954

Promulgada: Sept. 23-1954

POR CUANTO:

*El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinam reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:*

ARTICULO 1°-Apruébase el convenio de intercambio cultural subscripto con el Estado de Israel, en Buenos Aires, el 23 de julio de 1953.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los dos dís del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y

cuatro.

A. TEISAIRE

A. J. BENITEZ

Alberto H. Reales

Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el N° 14.330-

Convenio de Intercambio cultural entre la República Argentina y el Estado de Israel

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Israel, deseosos

de fortalecer las relaciones amistosas que vinculan a la República

Argentina y el Estado de Israel;

Considerando que las relaciones entre los dos pueblos pueden ser

intensificadas aún más a través de la difusión de informaciones sobre

el progreso realizado en cada uno de ambos países, en el terreno del

pensamiento, de la ciencia y del arte;

Y conscientes de que el acervo espiritual de ambos pueblos es

susceptible de un fecundo intercambio entre los ciudadanos y organismos

culturales de los respectivos países;

Decidieron estipular un Convenio para el logro de las finalidades

antedichas y con ese propósito nombraron como sus representantes, por

parte del Presidente de la Nación Argentina a S.E. el señor Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, doctor Jerónimo Remorino, y por parte

del Presidente del Estado de Israel a S. E. el señor Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario D. Jacobo Tsur, los cuales,

previo canje de sus poderes y debida constatación de su validez,

acordaron lo siguiente:

Art. 1°- Las Altas

Partes Contratantes se comprometen a incrementar y facilitar el

intercambio cultural entre ambos pueblos apoyando mutuamente los

proyectos tendientes a asegurarlo.

Art. 2° - Las Altas Partes

Contratantes auspiciarán y facilitarán el intercambio cultural,

científico y artístico entre sus pueblos tales como:

Facilitar sobre una base recíproca, la labor de los investigadores y

hombres de ciencia, así como el canje de las publicaciones y libros de

origen nacional y el intercambio de reproducciones artísticas, films y

discos nacionales, tendientes a fortalecer el espíritu de colaboración

y amistad entre ambos países.

Art. 3° - Las Altas Partes

Contratantes convienen en el intercambio de profesores,

conferenciantes, autores, estudiantes y obreros especializados para lo

cual adoptarán las medidas a su alcance para la consecución de esta

finalidad.

Art. 4° - Las Altas Partes

Contratantes facilitarán el viaje de los respectivos ciudadanos

considerados en el artículo anterior de un país al otro, para

participar en congresos o certámenes artísticos, científicos o

deportivos.

Art. 5° -Las Altas Partes

Contratantes procurarán fomentar y facilitar el turismo entre los

ciudadanos de ambos países, con el objeto de acrecentar el mutuo

conocimiento y fortalecer, aun más, el entendimiento entre ambos países.

Art. 6°- Las Altas Partes

Contratantes tomarán las debidas medidas para la ejecución de las

disposiciones mencionadas y concederán recíprocamente todas las

facilidades posibles dentro del marco de las leyes vigentes en ambos

países.

Art. 7° -El presente Convenio

será ratificado conforme a la legislación vigente en cada país, y los

instrumentos de ratificación serán canjeados entre las Altas Partes

Contratantes a la brevedad posible en la ciudad de Buenos Aires,

pudiendo cualquiera de ellas denunciarlo mediante una notificación que

deberá comunicar a la otra parte en un plazo no menor de un año.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el

presente Convenio en dos ejemplares, en los idiomas español y hebreo,

siendo ambos igualmente válidos, rigiendo el texto en español en caso

de discrepancia y lo sellan en Buenos Aires, a los veintitrés días del

mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres.

A. TEISAIRE A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales Eduardo T. Oliver

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