EXENCIONES IMPOSITIVAS

Rango Ley
Publicación 1955-05-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 14.405

Deróganse exenciones de impuestos, tasas o contribuciones a Instituciones Religiosas

Sancionada: Mayo 20-1955

Promulgada: Mayo 23-1955

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°.- Deróganse las

disposiciones legales y reglamentarias que de modo general o especial

acuerdan exenciones de impuestos, tasas o contribuciones, cualquiera

sea su naturaleza, de orden nacional o municipal en jurisdicción

federal a las instituciones religiosas, a sus templos, conventos,

colegios y demás dependencias, a los bienes que posean o a los actos

que realicen.

Suprímese la expresión "los ritualmente indispensables para el oficio

religioso público" del artículo 103, segundo párrafo de la ley de

impuestos internos (texto ordenado en 1955).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en

el primer párrafo del artículo anterior, con relación a los gravámanes

de carácter semestral o anual, comenzará a regir a partir del 1° de

enero de 1955.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y

cinco.

A. TEISAIRE

A. J BENITEX

Alberto H. Reales

Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el número 14.405-

Buenos Aires, 23 de mayo de 1955

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON.- Angel G. Borlenghi. Jerónimo Remorino. Pedro J. Bonauni

A. TEISAIRE A. J BENITEX
Alberto H. Reales Eduardo T. Oliver

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