AMNISTIA
PROMULGASE LA LEY DE AMNISTIA GENERAL
LEY 14.436
Sancionada: mayo 22-1958
Promulgada: mayo 22-1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
L E Y :
ARTICULO 1º. - Concédese amnistía amplia y general para todos los delitos políticos, comunes conexos o militares también conexos, cometidos hasta la promulgación de la presente ley. Los beneficios de la amnistía comprenden los actos y los hechos realizados con propósitos políticos o gremiales, o cuando se determine que bajo la forma de un proceso por delito común se encubrió una intención persecutoria de índole política o gremial.
ARTICULO 2º. - En razón de la amnistía concedida en el artículo anterior, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o molestado de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido uno o más delitos a los que se refiere la presente ley.
ARTICULO 3º. - Derógase toda disposición que establezca inhabilitaciones por razones políticas o gremiales.
ARTICULO 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.
A. GOMEZ F. F. MONJARDIN
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver
-Registrado bajo el número 14.436-
Buenos Aires, 22 de mayo de 1958
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo
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