TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1958-08-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY 14.459

Gozarán de la Estabilidad en sus Cargos los profesionales del Arte de Curar.

Sancionada: Agosto 21 - 1958

Promulgada: Agosto 25 - 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 22.212/45,

ratificado por la Ley 12.921, por el siguiente: "Los profesionales del

arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser

separados sin sumario previo".

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 1958.

A. GOMEZ

J. R. DECAVI

Luis A. Viscay

Eduardo T. Oliver

—Registrada bajo el N° 14.459—

A. GOMEZ J. R. DECAVI
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.