**TRATADOS
LEY N° 1448
Ley aprobando la declaración sobre marcas de Fábrica y de Comercio con el Reino de Dinamarca.**Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Agosto 12 de 1884
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°- Apruébase la Declaración sobre Marcas de fábrica y de
comercio, firmada en Buenos Aires por los Plenipotenciarios de la
República Argentina y del Reino de Dinamarca el 9 de Enero de 1883.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro.
F. B. MADERO.- B. Ocampo, Secretario del Senado.- RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.- J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el número 1448)
Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- ROCA.-Francisco J. Ortiz.Deseando el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
S. M. Rey de Dinamarca, asegurar una proteccion completa y eficaz á la
industria fabril de los nacionales de ambos Estados, los abajo
firmados, debidamente autorizados á este efecto, han convenido en las
disposiciones siguientes:
Los súbditos de cada una de las Altas Partes Contratantes, gozarán en
los territorios y posiciones de la otra, de los mismos derechos que los
nacionales en todo lo que se relacione con marcas de fábrica ó de
comercio, de cualquiera naturaleza que fuesen.
Los nacionales de uno de los dos países que quieran asegurarse en el
otro de la propiedad de sus marcas de fábrica ó de comercio, deberán
llenar las formalidades prescritas á este efecto por la legislación
respectiva de ambos países.
En fé de lo cual firmamos y sellamos la presente Declaración en doble ejemplar, en Buenos Aires á 9 de Enero de 1883.
( L. S.) fdo. V. DE LA PLAZA
(L. S.) fdo. P. CHISTOPHERSEN