JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1958-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**JUBILACIONES

Y PENSIONES**

**LEY N°

14.499**

**HABERES.

Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.**

Sancionada:

septiembre 27 de 1958

Ver Antecedentes Normativos.

POR CUANTO:

**El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de**

LEY:

ARTICULO 1° - *(Artículo

derogado por art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

2° -* (Artículo derogado por art.

93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

3° -* (Artículo derogado por art.

93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

4° -* (Artículo derogado por art.

93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

5° -* (Artículo derogado por art.

93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

6° -* (Artículo derogado por art.

93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

7° -* (Artículo derogado por art.

93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

8° -* (Artículo derogado por art.

93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

9° -* (Artículo derogado por

art. 25 de la*[Ley

N° 18.820](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48990)B.O. 04/11/1970)

**ARTICULO

10.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

11.

-** Anualmente se incluirán en el Presupuesto general de la

administración un crédito para financiar el régimen de inversiones y

créditos

de la Dirección

general de préstamos personales y con garantía real, a cargo del

Instituto

Nacional de Previsión Social. El monto del mismo en ningún caso podrá

ser

inferior al del ejercicio inmediato anterior.

**ARTICULO

12.

-** A partir del 1° de octubre de 1958 las instituciones de

crédito

bancario y los registros públicos de comercio del país, requerirán de

los

empleadores, previo al otorgamiento de crédito o inscripción de

transferencia,

disolución o liquidación de fondos de comercio, constancia de que no

adeudan a

las cajas nacionales de previsión en las que estuvieren inscriptos,

suma alguna

en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a

moratoria

se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el

préstamo sea

solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.

Las

cajas nacionales de previsión

concederán el certificado necesario, dentro de los 15 días de haberles

sido

solicitado, salvo el caso de que tuvieren impedimento para ello, en

cuyo

supuesto extenderán constancia del hecho, con la cual la institución

bancaria o

el registro, darán curso a la gestión. Esta constancia tendrá validez

por el

término de 6 meses.

La

constancia a que se refiere el

párrafo precedente, salvo en los casos de inscripción de transferencia,

disolución o liquidación de fondos de comercio, podrá ser sustituida

por una

declaración jurada de los empleadores sobre la inexistencia de tales

deudas,

intervenida por la Caja

respectiva en prueba de que la misma ha recibido la copia

correspondiente a los

efectos de las verificaciones ulteriores que sean del caso. La

comprobación

documentada de la falsedad de tales declaraciones juradas será causal

suficiente para que la Caja Nacional de Previsión respectiva

solicite a la

institución bancaria que corresponda la cancelación del crédito

acordado, la

cual queda obligada a proceder en consecuencia. Esta declaración jurada

tendrá

también validez por 6 meses.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 425/2020B.O. 1/5/2020 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en el artículo 2º delDecreto N° 312/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 312/2020*B.O. 25/3/2020 se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la

obligación establecida en el presente artículo, respecto

de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en

forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración

jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o

contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al

día en el cumplimiento de la misma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

**ARTICULO

13.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

14.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

15.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

16.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

17.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

18.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

19.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

20.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

21.

-* (Artículo derogado por

art. 93 de la*[Ley

N° 18037](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28127)*B.O. 10/01/1969.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969)*

**ARTICULO

22.

–** Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del

Congreso

Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1958.

B. GUZMANJ. R. DECAVI

Luis A.

ViscayEduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 14.499

Aprobada por el Poder

Ejecutivo,

conforme al artículo 70 de la Constitución

Nacional.

Antecedentes Normativos:

art. 11 de la [Ley

N° 16.588](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=233035) B.O. 14/11/1964;*

*- Artículo 19 derogado por art. 8° del [Decreto-Ley

N° 1152/196](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=233055)3 B.O. 20/02/1963.*

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