PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY 14.502
Sancionada: Setiembre 27 de 1958
Promulgada: Octubre 9 de 1958
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° -- Prorrógase por el término de diez años a partir de la fecha de su vencimiento, las pensiones graciables que vencen en el transcurso del corriente año.
ARTICULO 2° -- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° de la ley 13.478.
ARTICULO 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1958.
B. GUZMAN. -- J. R. DECAVI. -- Luis A. Viscay. -- Eduardo T. Oliver.
Registrada bajo el número 14.502.
Buenos Aires, 9 de octubre de 1958.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. -- FRONDIZI. -- Alfredo R. Vítolo. -- Alfredo E. Allende. -- Ricardo Lumi.
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