PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1958-10-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PENSIONES GRACIABLES

LEY 14.502

Sancionada: Setiembre 27 de 1958

Promulgada: Octubre 9 de 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -- Prorrógase por el término de diez años a partir de la fecha de su vencimiento, las pensiones graciables que vencen en el transcurso del corriente año.
ARTICULO 2° -- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° de la ley 13.478.
ARTICULO 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1958.

B. GUZMAN. -- J. R. DECAVI. -- Luis A. Viscay. -- Eduardo T. Oliver.

Registrada bajo el número 14.502.

Buenos Aires, 9 de octubre de 1958.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. -- FRONDIZI. -- Alfredo R. Vítolo. -- Alfredo E. Allende. -- Ricardo Lumi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.