TRABAJO
Ley 14.503
DERECHO AL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y POR FALTA DE PREAVISO DE LOS TRABAJADORES RURALES.
BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1958
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
*ARTICULO 1. A los fines del sueldo anual complementario y de las indemnizaciones por ruptura injustificada del contrato de trabajo (preaviso y antigüuedad), decláranse comprendidos en las disposiciones pertinentes del decreto 33.302/45 (ley 12.921, artículo 1, apartado CXV) a los trabajadores rurales.
ARTICULO 2. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUZMAN - DECAVI - Viscay - Oliver.
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