OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1958-10-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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OBRAS PUBLICAS

LEY Nº 14.578

Créase el fondo especial de Obras y Servicios Públicos.

Sancionada: setiembre 30 de 1958

Promulgada: octubre 24 de 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Fondo

Especial de Obras y Servicios Públicos, que se formará con lo que

dispone el artículo 4º, y al que se afectarán las erogaciones que se

produzcan como consecuencia de las leyes que expresamente así lo

dispongan, y que funcionará como cuenta especial B de la Planilla de

recursos del presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 2º - Las obras que se

realicen con recursos de estos fondos serán ejecutadas por los

organismos de la Nación que en cada caso corresponda o por aquellos que

expresamente determine la ley respectiva.

ARTICULO 3º - Las leyes que

afecten este fondo podrán disponer del mismo determinando una suma

global y fija, o un presupuesto preventivo. En este último caso, el

Poder Ejecutivo está autorizado a actualizar, en su oportunidad, el

presupuesto definitivo que permita la conclusión de la obra sancionada.

ARTICULO 4º - Esta cuenta

especial se acreditará con un impuesto del 10% sobre el valor de venta

al público de los billetes de la Loteria de Beneficencia Nacional y

Casinos que al efecto se establece que se aplicará a partir de los

sesenta días de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 5º - El Poder

Ejecutivo dispondrá la división de esta cuenta especial por distritos,

en relación con la medida con que los mismos concurran a la formación

del fondo. En caso de inexistencia de leyes que ordenen trabajos en

alguno de ellos al crédito que le corresponda será puesto a disposición

del respectivo gobierno provincial para la ejecución de las obras que

propongan y especialmente para la prosecución de trabajos públicos con

principio de ejecución.

ARTICULO 6º - La Lotería de

Beneficencia Nacional y Casinos depositará mensualmente el importe de

lo recaudado por este impuesto en el Banco de la Nación Argentina, en

la cuenta especial "Fondos especial de obras y servicios públicos".

ARTICULO 7º - Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Airesm a 30 de septiembre de 1958.

B. GUZMAN F. F. MONAJRDIN

Noé

Jitrik

Eduardo T. Oliver

-Registrado bajo el Nº 14.578-

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