JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1958-10-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 14.769

**Jueces. Procedimiento. Auméntase el

número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

de la Capital Federal y créanse juzgados de primera instancia en lo

comercial y de Registro. Establece, además, que las resoluciones de

éste en causas de inscripción serán apelables en relación.**

Sancionada: septiembre 30 de 1958.

Promulgada: octubre 21 de 1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionana con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°-Auméntase a nueve el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Créase una

secretaría más para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

de la Capital Federal, con la misma dotación de empleados que establece

la ley de presupuesto para las actuales.

ARTICULO 3°- Créanse tres

juzgados de primera instancia en lo comercial para la Capital Federal y

nueve secretarías, con la misma dotación de empleados y partidas para

gastos de oficina que establece la ley de presupuesto para los juzgados

que funcionan actualmente.

ARTICULO 4°-Créase un juzgado

nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital

Federal, que tendrá a su cargo el Registro Público de Comercio y

contará con tres secretarías, integrándose su personal con la actual

dotación que le asigna la ley de presupuesto al registro.

Por esta única vez, podrán designarse secretarios del juzgado nacional

de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal,

al personal con título de escribano actualmente en funciones en dicho

registro.

ARTICULO 5°- Las resoluciones

que causen gravamen y se dicten en las causas de inscripción en

el juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro de

la Capital Federal sólo son apelables en relación.

ARTICULO 6°- El mayor gasto que

demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con las

previsiones crediticias existentes en el Anexo 23, "Corte Suprema de

Justicia y Tribunales Inferiores".

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar entre las partidas de

aquel anexo, las compensaciones que se requieran y las transferencias

de créditos del Anexo 5, "Ministerio de Educación y Justicia", con

motivo del cambio de jurisdicción del Registro Público de Comercio.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta

y ocho.

B. GUZMAN

F.F. MONJARDIN

Noé Jitrik

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 14.769

B. GUZMAN F.F. MONJARDIN
Noé Jitrik Eduardo T. Oliver

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