YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
**YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)**
LEY N° 14.771
**Crease. Para la realización de cateos,
explotación y explotación de minerales existentes en la zona minera de
Agua de Dionisio.**
Sancionada: Octubre 16 de 1959
POR CUANTO:
**El
Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:**
ARTICULO 1°-Créase el ente YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de
los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de
Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta
misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y
la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su
objeto principal.
YMAD estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por la Provincia
de CATAMARCA y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMÁN, quienes podrán acordar su retiro del ente y la
incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la
transferencia total o parcial de las participaciones que les
corresponden en YMAD.
YMAD estará regido por las disposiciones de la presente ley y por las
que se establezcan en su respectivo estatuto, el cual deberá ser
aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 2/2026 B.O. 05/01/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 2°-El domicilio de
YMAD estará en la provincia de Catamarca, con la ubicación precisa,
dentro de la jurisdicción provincial que determine el directorio de la
empresa; sin perjuicio de las delegaciones o filiales que podrán
establecerse en la provincia de Tucumán u otros lugares del país.
ARTICULO 3°-YMAD tiene la
capacidad de las personas jurídicas de derecho privado para la
realización de su objeto y en consecuencia podrá adquirir toda clase de
derechos, inclusive derechos mineros; contraer toda clase de
obligaciones y ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos y
contratos reglados por los códigos de la Nación y leyes generales y
especiales pertinentes.
ARTICULO 4°- La provincia de
Catamarca queda autorizada para conceder a YMAD, con prescindencia de
las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto al número
y medida de las pertenencias, el Yacimiento Minero de Agua de Dionisio,
ubicado en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia de
Catamarca, con una superficie de trescientos cuarenta y tres kilómetros
cuadrados noventa y ocho hectáreas (343,98 km 2) definida por un
rectángulo cuyo lado mayor de veintitrés kilómetros cuatrocientos
metros (23,4 km) tiene su punto de partida en el paralelo 27° 20´ y el
meridiano 66° 48´ 30¨, y con dirección Sur 62°. Éste pasa por el puesto
de Ovejería; desde el extremo de esta línea, una perpendicular de
catorce kilómetros setecientos metros (14,7 km) que pasa por los
puestos de Vizcachas y Escaleras; desde el extremo de esta línea, una
perpendicular que pasa por el puesto de Aguada y desde el extremo de
esta última línea, otra perpendicular que cierra el polígono hasta el
punto de partida.
ARTICULO 5°-Yacimientos
Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas
físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean nacionales o
extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o
explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su
distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del
artículo 4° de esta ley, en las mejores condiciones técnico-económicas
posibles para Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, pero no podrá
transferir bajo ningún concepto ni a persona alguna, cualquiera fuera
la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de propiedad minera en los
yacimientos de Distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirá
ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la
exploración y/o explotación.
*(Artículo sustituido por art. 1° de
la*[Ley
N° 22.384](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196619)B.O. 03/02/1981)ARTICULO 6°-YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará
dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4)
vocales y UN (1) presidente, el que ejercerá la representación legal
del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la
Provincia de CATAMARCA y los otros DOS (2) vocales serán designados por
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.
El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones:
a. la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios;
b. la duración en los cargos;
c. la fecha de cierre del ejercicio;
d. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión
los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; y
e. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 2/2026 B.O. 05/01/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 7°-Si se denunciara
a tres o más e los miembros del directorio como incursos en alguna de
las causales previsto en el artículo 6º, el Poder Ejecutivo de la
Nación podrá disponer la intervención del directorio, previa la
confirmación de la denuncia observando todas las garantías de ley. El
interventor declarará la caducidad en sus funciones de los afectados,
pero en ningún caso podrá asumir él mismo tales funciones. El Poder
Ejecutivo de la Nación, la provincia de Catamarca y la Universidad
Nacional de Tucumán tomarán los recaudos necesarios para reemplazar
de inmediato a los directores cesantes.
*(Artículo sustituido por art. 1° de
la*[Ley
N° 15.838](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196615)B.O. 05/07/1961)
(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026
B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus
modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
ARTICULO 8°-Para ser miembro
del directorio se requiere ser ciudadano argentino mayor de treinta
años de edad, o, en caso de ser naturalizado, con quince años de
ciudadanía en ejercicio.
(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026
B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus
modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
ARTICULO 9°-No podrán ser
miembros del directorio:
Los que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden
nacional, provincial o municipal, con excepción de las de la docencia.
Los que se hallen en estado de quiebra o concurso civil y los que
hayan sido condenados por delitos comunes.
Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos dos años
anteriores a su designación relaciones de dependencia o de intereses
con la exploración, cateo, explotación, industrialización y
comercialización privada de oro, plata y manganeso, excepto en
sociedades cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente
por el Estado y los usuarios. *(Inciso
sustituido por art. 2° de la*[Ley
N° 15.838](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196615)B.O. 05/07/1961)
Los miembros del directorio que con posterioridad a su nombramiento
cayeran en algunos de estos impedimentos, cesarán en sus funciones y
serán reemplazados de inmediato.
(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026
B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus
modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
ARTICULO 10-El directorio
tendrá todas las facultades y atribuciones requeridas para el
cumplimiento integral de la función que se le confiere,
correspondiéndole en especial:
Finalizar en los términos del artículo 1° el estudio, exploración,
cateo, explotación, y comercialización de todos los minerales
existentes en la zona delimitada por el artículo 4° a cuyo fin podrá
ejecutar y ejercer los actos y funciones establecidas en el artículo 3°;
Conferir poderes generales y especiales y revocarlos;
Disponer la organización interna de la empresa y reglamentar y
aprobar las normas complementarias del régimen de contratación de obras
y servicios, adquisiciones, etcétera;
Dictar el reglamento interno de la empresa, con sujeción a las
disposiciones de esta ley y del estatuto orgánico que, a propuesta del
directorio, apruebe el Poder Ejecutivo. Mientras tanto, regirá el
Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en todo cuanto
resulte aplicable;
Nombrar, contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y remover
al personal superior, administrativo y técnico.
En cuanto al personal inferior, esas mismas facultades competerán al
superintendente o gerente general de la empresa;
Preparar anualmente el plan de acción a cumplir durante el o los
ejercicios económicos siguientes, acompañando una memoria descriptiva
de las actividades a desarrollar por la empresa y un presupuesto de
explotación que contemple en forma integral y en grandes rubros, los
recursos y erogaciones que han de realizarse durante el ejercicio
económico siguiente, así como la estimación de los probables resultados
a obtener.
El plan de acción y el presupuesto de explotación deberán ser aprobados
por el Poder Ejecutivo nacional, dando cuenta de ello al Congreso. Si
por cualquier circunstancia no le fuere antes de iniciarse el ejercicio
económico a que se refiere, continuará aplicándose el presupuesto
anterior.
Introducir, cuando las necesidades de la empresa así lo exijan, las
modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarios, en el
presupuesto, sin alterar su monto y dando cuenta de ello al Poder
Ejecutivo nacional. Los reajustes que impliquen o permitan un aumento
en el rubro de sueldos y jornales, requerirán el voto afirmativo de la
totalidad de sus miembros;
Elevar al Tribunal de Cuentas de la Nación una rendición de cuentas
consistente en un balance mensual de fondos y al finalizar cada
ejercicio un balance del activo y del pasivo y un estado general de
ganancias y pérdidas;
Elevar anualmente a los Poderes Ejecutivos de la Nación y de la
provincia de Catamarca y al Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Tucumán, una memoria descriptiva y comparativa de la gestión
realizada en relación con lo previsto en el plan de acción;
Fijar, a propuesta del presidente, la retribución extraordinaria que
deba darse a los funcionarios, empleados y obreros en razón de su
eficacia en el trabajo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto
se dicte y dentro de un cinco por ciento de las utilidades líquidas y
realizadas;
Crear las reservas necesarias para ampliar la exploración y
explotación de los yacimientos;
Crear en la provincia de Catamarca un instituto de investigaciones
mineras y una escuela de minería a fin de promover investigaciones
mineras y metalúrgicas y la formación de personal especializado.
(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026
B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus
modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
ARTICULO 11-Corresponde al
presidente del directorio:
Tener la representación legal y administrativa de la empresa;
Girar sobre los fondos de la empresa, debiendo su firma ser
acompañada por la del contador y tesorero, o por la del funcionario
autorizado para ello por el directorio;
Convocar y presidir las reuniones del directorio y cumplir y hacer
cumplir sus resoluciones;
Resolver por sí todos aquellos asuntos para los cuales esté
autorizado por el reglamento interno que dicte el directorio, como así
también aquellos otros que están reservados a este último cuando
razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo de dar cuenta a
dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.
(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026
B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus
modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
ARTICULO 12.- La provincia de
Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán podrán designar uno o
más delegados cuyas atribuciones serán las siguientes:
Examinar los libros y documentos de la empresa y verificar el estado
de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
Fiscalizar la ejecución y el cumplimiento del plan de acción a que
se refiere el inc. f) del artículo 10.
Estos delegados serán retribuidos por la parte a la que representen y
ejercerán sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha regular de
la explotación. Las autoridades de YMAD dispondrán, a pedido de los
delegados, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026
B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus
modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
ARTICULO 13-En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el
derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán
terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por
capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado
Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de
CATAMARCA será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de
Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 2/2026 B.O. 05/01/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 14- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a
los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante
licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.