YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

Rango Ley
Publicación 1959-01-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**YACIMIENTOS

MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)**

LEY N° 14.771

**Crease. Para la realización de cateos,

explotación y explotación de minerales existentes en la zona minera de

Agua de Dionisio.**

Ver Antecedentes Normativos

Sancionada: Octubre 16 de 1959

POR CUANTO:

**El

Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°-Créase el ente YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

(YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de

los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de

Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta

misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y

la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su

objeto principal.

YMAD estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por la Provincia

de CATAMARCA y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) por la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMÁN, quienes podrán acordar su retiro del ente y la

incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la

transferencia total o parcial de las participaciones que les

corresponden en YMAD.

YMAD estará regido por las disposiciones de la presente ley y por las

que se establezcan en su respectivo estatuto, el cual deberá ser

aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días corridos.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 2/2026 B.O. 05/01/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 2°-El domicilio de

YMAD estará en la provincia de Catamarca, con la ubicación precisa,

dentro de la jurisdicción provincial que determine el directorio de la

empresa; sin perjuicio de las delegaciones o filiales que podrán

establecerse en la provincia de Tucumán u otros lugares del país.

ARTICULO 3°-YMAD tiene la

capacidad de las personas jurídicas de derecho privado para la

realización de su objeto y en consecuencia podrá adquirir toda clase de

derechos, inclusive derechos mineros; contraer toda clase de

obligaciones y ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos y

contratos reglados por los códigos de la Nación y leyes generales y

especiales pertinentes.

ARTICULO 4°- La provincia de

Catamarca queda autorizada para conceder a YMAD, con prescindencia de

las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto al número

y medida de las pertenencias, el Yacimiento Minero de Agua de Dionisio,

ubicado en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia de

Catamarca, con una superficie de trescientos cuarenta y tres kilómetros

cuadrados noventa y ocho hectáreas (343,98 km 2) definida por un

rectángulo cuyo lado mayor de veintitrés kilómetros cuatrocientos

metros (23,4 km) tiene su punto de partida en el paralelo 27° 20´ y el

meridiano 66° 48´ 30¨, y con dirección Sur 62°. Éste pasa por el puesto

de Ovejería; desde el extremo de esta línea, una perpendicular de

catorce kilómetros setecientos metros (14,7 km) que pasa por los

puestos de Vizcachas y Escaleras; desde el extremo de esta línea, una

perpendicular que pasa por el puesto de Aguada y desde el extremo de

esta última línea, otra perpendicular que cierra el polígono hasta el

punto de partida.

ARTICULO 5°-Yacimientos

Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas

físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean nacionales o

extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o

explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su

distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del

artículo 4° de esta ley, en las mejores condiciones técnico-económicas

posibles para Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, pero no podrá

transferir bajo ningún concepto ni a persona alguna, cualquiera fuera

la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de propiedad minera en los

yacimientos de Distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirá

ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la

exploración y/o explotación.

*(Artículo sustituido por art. 1° de

la*[Ley

N° 22.384](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196619)B.O. 03/02/1981)ARTICULO 6°-YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará

dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4)

vocales y UN (1) presidente, el que ejercerá la representación legal

del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la

Provincia de CATAMARCA y los otros DOS (2) vocales serán designados por

la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.

El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones:

a. la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios;

b. la duración en los cargos;

c. la fecha de cierre del ejercicio;

d. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión

los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS

MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; y

e. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 2/2026 B.O. 05/01/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 7°-Si se denunciara

a tres o más e los miembros del directorio como incursos en alguna de

las causales previsto en el artículo 6º, el Poder Ejecutivo de la

Nación podrá disponer la intervención del directorio, previa la

confirmación de la denuncia observando todas las garantías de ley. El

interventor declarará la caducidad en sus funciones de los afectados,

pero en ningún caso podrá asumir él mismo tales funciones. El Poder

Ejecutivo de la Nación, la provincia de Catamarca y la Universidad

Nacional de Tucumán tomarán los recaudos necesarios para reemplazar

de inmediato a los directores cesantes.

*(Artículo sustituido por art. 1° de

la*[Ley

N° 15.838](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196615)B.O. 05/07/1961)

(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026

B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,

9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus

modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTICULO 8°-Para ser miembro

del directorio se requiere ser ciudadano argentino mayor de treinta

años de edad, o, en caso de ser naturalizado, con quince años de

ciudadanía en ejercicio.

(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026

B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,

9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus

modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTICULO 9°-No podrán ser

miembros del directorio:

a)

Los que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden

nacional, provincial o municipal, con excepción de las de la docencia.

b)

Los que se hallen en estado de quiebra o concurso civil y los que

hayan sido condenados por delitos comunes.

c)

Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos dos años

anteriores a su designación relaciones de dependencia o de intereses

con la exploración, cateo, explotación, industrialización y

comercialización privada de oro, plata y manganeso, excepto en

sociedades cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente

por el Estado y los usuarios. *(Inciso

sustituido por art. 2° de la*[Ley

N° 15.838](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196615)B.O. 05/07/1961)

Los miembros del directorio que con posterioridad a su nombramiento

cayeran en algunos de estos impedimentos, cesarán en sus funciones y

serán reemplazados de inmediato.

(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026

B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,

9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus

modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTICULO 10-El directorio

tendrá todas las facultades y atribuciones requeridas para el

cumplimiento integral de la función que se le confiere,

correspondiéndole en especial:

a)

Finalizar en los términos del artículo 1° el estudio, exploración,

cateo, explotación, y comercialización de todos los minerales

existentes en la zona delimitada por el artículo 4° a cuyo fin podrá

ejecutar y ejercer los actos y funciones establecidas en el artículo 3°;

b)

Conferir poderes generales y especiales y revocarlos;

c)

Disponer la organización interna de la empresa y reglamentar y

aprobar las normas complementarias del régimen de contratación de obras

y servicios, adquisiciones, etcétera;

d)

Dictar el reglamento interno de la empresa, con sujeción a las

disposiciones de esta ley y del estatuto orgánico que, a propuesta del

directorio, apruebe el Poder Ejecutivo. Mientras tanto, regirá el

Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en todo cuanto

resulte aplicable;

e)

Nombrar, contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y remover

al personal superior, administrativo y técnico.

En cuanto al personal inferior, esas mismas facultades competerán al

superintendente o gerente general de la empresa;

f)

Preparar anualmente el plan de acción a cumplir durante el o los

ejercicios económicos siguientes, acompañando una memoria descriptiva

de las actividades a desarrollar por la empresa y un presupuesto de

explotación que contemple en forma integral y en grandes rubros, los

recursos y erogaciones que han de realizarse durante el ejercicio

económico siguiente, así como la estimación de los probables resultados

a obtener.

El plan de acción y el presupuesto de explotación deberán ser aprobados

por el Poder Ejecutivo nacional, dando cuenta de ello al Congreso. Si

por cualquier circunstancia no le fuere antes de iniciarse el ejercicio

económico a que se refiere, continuará aplicándose el presupuesto

anterior.

g)

Introducir, cuando las necesidades de la empresa así lo exijan, las

modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarios, en el

presupuesto, sin alterar su monto y dando cuenta de ello al Poder

Ejecutivo nacional. Los reajustes que impliquen o permitan un aumento

en el rubro de sueldos y jornales, requerirán el voto afirmativo de la

totalidad de sus miembros;

h)

Elevar al Tribunal de Cuentas de la Nación una rendición de cuentas

consistente en un balance mensual de fondos y al finalizar cada

ejercicio un balance del activo y del pasivo y un estado general de

ganancias y pérdidas;

i)

Elevar anualmente a los Poderes Ejecutivos de la Nación y de la

provincia de Catamarca y al Consejo Superior de la Universidad Nacional

de Tucumán, una memoria descriptiva y comparativa de la gestión

realizada en relación con lo previsto en el plan de acción;

j)

Fijar, a propuesta del presidente, la retribución extraordinaria que

deba darse a los funcionarios, empleados y obreros en razón de su

eficacia en el trabajo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto

se dicte y dentro de un cinco por ciento de las utilidades líquidas y

realizadas;

k)

Crear las reservas necesarias para ampliar la exploración y

explotación de los yacimientos;

l)

Crear en la provincia de Catamarca un instituto de investigaciones

mineras y una escuela de minería a fin de promover investigaciones

mineras y metalúrgicas y la formación de personal especializado.

(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026

B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,

9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus

modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTICULO 11-Corresponde al

presidente del directorio:

a)

Tener la representación legal y administrativa de la empresa;

b)

Girar sobre los fondos de la empresa, debiendo su firma ser

acompañada por la del contador y tesorero, o por la del funcionario

autorizado para ello por el directorio;

c)

Convocar y presidir las reuniones del directorio y cumplir y hacer

cumplir sus resoluciones;

d)

Resolver por sí todos aquellos asuntos para los cuales esté

autorizado por el reglamento interno que dicte el directorio, como así

también aquellos otros que están reservados a este último cuando

razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo de dar cuenta a

dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.

(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026

B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,

9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus

modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTICULO 12.- La provincia de

Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán podrán designar uno o

más delegados cuyas atribuciones serán las siguientes:

a)

Examinar los libros y documentos de la empresa y verificar el estado

de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;

b)

Fiscalizar la ejecución y el cumplimiento del plan de acción a que

se refiere el inc. f) del artículo 10.

Estos delegados serán retribuidos por la parte a la que representen y

ejercerán sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha regular de

la explotación. Las autoridades de YMAD dispondrán, a pedido de los

delegados, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de sus

funciones.

(Nota Infoleg:* Por art. 7° del Decreto N° 2/2026

B.O. 05/01/2026 se establece, que una vez aprobado el nuevo estatuto de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°,

9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la presente Ley y sus

modificatorias quedarán derogados. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTICULO 13-En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el

derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán

terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por

capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado

Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de

CATAMARCA será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de

Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 2/2026 B.O. 05/01/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 14- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a

los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante

licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.