PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR

Rango Ley
Publicación 1958-12-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR

LEY N° 14.778

**COMPATIBILIDADES. — Modifícase el

texto del art. 8° del Decreto número 22.212/45, convalidado por la Ley

N° 12.921 sobre incompatibilidad para los profesionales del arte de

curar.**

Sancionada: 3 de diciembre de 1958.

Promulgada: 18 de diciembre de 1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Hasta tanto se

sancione, la nueva ley que reglamente la carrera médica asistencial y

sanitaria, modifícase el texto del artículo 8° del Decreto N° 22.212/45

convalidado por la ley 12.921, en la siguiente forma:

"Artículo 8° — Los cargos desempeñados por los profesionales del arte

de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre

que no hubiera superposición horaria.”

ARTICULO 2° — Como consecuencia del artículo anterior, se dispone:

a)

Suspender y anular todas las actuaciones promovidas y a promoverse a

los profesionales del arte de curar, por el Tribunal de cuentas de la

Nación, referentes al régimen de incompatibilidades de cargos;

b)

Reponer en su lugar, función y horario habituales a los profesionales suspendidos con motivo de dichas actuaciones;

c)

Dejar sin efecto toda retención de haberes y sueldos dispuesta por

dichas medidas, ordenando el pago inmediato de los mismos, como así

también su reposición en las planillas de haberes correspondientes.

ARTICULO 3° — Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1958.

D. GUZMAN

F. MONJARDIN

Noé Jitrik

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 14.778

D. GUZMAN F. MONJARDIN
Noé Jitrik Eduardo T. Oliver

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