ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1959-01-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 14.793

Apruébase el contrato a que se refiere al Decreto 10.633/58

Sancionada: 13 de enero de 1959.

Promulgada: 16 de enero de 1959.

ARTICULO 1° -Apruébase el contrato a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 10.633, de fecha 28 de noviembre de 1958.

ARTICULO 2° - Facúltase

al Poder Ejecutivo para transferir a los gobiernos provinciales, en las

condiciones que oportunamente se convengan, las centrales, sistemas

eléctricos y tranviarios y demás bienes ubicados en sus respectivas

jurisdicciones.

La transferencia estará supeditada al compromiso de las provincias de

hacerse cargo de la parte proporcional que corresponda, de las

obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional como consecuencia del

contrato que se aprueba por la presente ley, y al de explotar los

servicios por organismos provinciales o municipales o por intermedio de

sociedades cooperativas integrada por los usuarios.

En los casos previstos en el apartado segundo del artículo 1° del

contrato que se aprueba por la presente ley, el Poder Ejecutivo

convendrá con las provincias interesadas el destino final de los bienes

ubicados en cada jurisdicción provincial, sobre las bases establecidas

en el párrafo anterior.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los trece días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y

nueve.

J. M. GUIDO F. F. MONJARDIN

Noé Jetrik Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 14.793

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