HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1959-02-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Y.P.F. PLAN DE REACTIVACION

Ley N° 14.795

**Incorpórase a su programa de obras, el

oleoducto Challacó (Neuquén) a Bahía Blanca (Buenos Aires) sus obras

conexas y la construccioón de dos destilerías.**

Sancionada: enero 14 de 1959.

Promulgada: enero 3 de 1959.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -

Incorpórase el programa de obras del plan de reactivación de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales el oleoducto Challacó (provincia de

Neuquén) a Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), sus obras conexas

y la construcción de dos destilerías de menor capacidad de elaboración

en la zona de Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires) y San Lorenzo

(provincia de Santa Fe), en reemplazo de la programada originalmente en

la zona del gran Buenos Aires.

ARTICULO 2° -Modifícase el

crédito autorizado por el artículo 1° del Decreto ley N° 13.997/57 para

la realización del plan de reactivación de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales, fijándolo en el importe de veintiún mil treinta y cuatro

millones novecientos treinta y ocho mil doscientos veinte pesos moneda

nacional de curso legal (m$n 21.034.938.220).

ARTICULO 3° -Facúltase al

Poder Ejecutivo a practicar los ajustes del crédito aprobado por el

artículo 2° de la presente ley adecuándolo al valor real de las obras y

los tipos de cambio a que se liquiden las operaciones en divisas

extranjeras, dando posterior cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 4° -Facúltase a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales a introducir modificaciones en el

plan de reactivación, cuando sus necesidades de trabajo así lo

requieran, siempre que no se alteren los créditos totales a que se

refiere el artículo 2° de esta ley con los ajustes emergentes del

artícuo 3°, y a efectuar las correspondientes contrataciones dentro de

las facultades de su Estatuto Orgánico.

ARTICULO 5° - Las demás disposiciones del citado decreto ley número 13.997/1957, mantienen plena vigencia.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve.

J. M. GUIDO J. R. DECAVI

Noé Jitrik Guillermo González

Registrada bajo el número 14.795

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