ACTIVIDAD TEATRAL

Rango Ley
Publicación 1959-01-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

TEATROS

INMUEBLES - DEMOLICIONES

Ley Nº 14.800

**En caso de demoliciones de salas

teatrales, el propietario tendrá la obligación de construir en el nuevo

edificio otra sala con las mismas características.**

Sancionada: enero 11 de 1959.

Promulgada: enero 22 de 1959.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.

ARTICULO 2º -En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario

de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un

ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y

nueve.

**J. M. GUIDO

J. R.

DECAVI**

Noé Jitri

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 14.800

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.