SERVICIO PUBLICO

Rango Ley
Publicación 1959-06-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 14.804

CONCESIONES A ENTIDADES MUTUALISTAS

BUENOS AIRES, 20 de mayo de 1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Las concesiones a entidades mutualistas constituidas con arreglo al decreto ley 24.499/45, y a instituciones de beneficencia y de ayuda social a que hace referencia al decreto ley 5.571/57, se otorgarán a título gratuito y en las condiciones establecidas en este último cuerpo legal.
ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUZMAN - Monjardin - Jitriy - Oliver

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