CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1959-08-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENCION SOBRE LA CIRCULACION POR CARRETERAS. GINEBRA 19/9/1949

Ley Nº 14.814

Adhiérese.

Sancionada: julio 21 de 1959.

Promulgada: agosto 7 de 1959.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Adhiérase a la "Convención sobre la Circulación por Carreteras", Ginebra, 19 de septiembre de 1949.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintiún días del mes de julio de año mil novecientos cincuenta y

nueve.

H. GUZMAN

F. F. MONJARDIN

Noé Jitrlic

Eduardo T.

Oliver

Registrada bajo el Nº 14.814

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