PATENTES
Ley estableciendo patentes industriales en el territorio federalizado.
Ley Nº 149
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1°. Para las casas de negocio y establecimientos industriales del territorio federalizado, se establecen cuatro clases de patentes, cuyo valor anual se fija en veinte, cuarenta, ochenta y ciento cincuenta pesos.
Art. 2°. Los hornos de ladrillos, almacenes de zapatos, peluquerías, barberías, sastrerías, joyerías, platerías, mueblerías y pulperías, pagarán patente de primera clase, (valor de veinte pesos).
Art. 3°. Los almacenes de abasto, tiendas, casas de lotería pública, boticas, cafées, fondas, sombrererías, confiterias, curtiembres, jabonerías, barracas, atahonas, molinos, canchas, billares y reñideros de gallos, pagarán patente de segunda clase, (valor de cuarenta pesos).
Art. 4°. Los registros de géneros, almacenes por mayor de comestibles, panaderías y hornos de cal, pagarán patente de tercera clase, (valor de ochenta pesos).
Art. 5°. Las casas de remate, saladeros y graserías, pagarán patente de cuarta clase, (valor de ciento cincuenta pesos).
Art. 6°. Los demás establecimientos que no se mencionan en la presente ley, pagarán la patente de primera clase, (valor de veinte pesos).
Art. 7°. Cuando se reunan en un solo local diferentes negocios, pagarán la patente establecida para cada uno de ellos.
Art. 8°. Los dueños ó administradores de negocios establecidos, sacarán la patente que les corresponde, dentro del mes de Enero. Los que abrieren sus casas despues de empezar el año, la sacarán al primer mes, y los que lo hicieren despues del primero de Julio, solo adeudarán la mitad del valor de la patente.
Art. 9°. Los que se encontrasen desprovistos de la patente que les corresponda, despues de las fechas que se fijan por el articulo anterior, pagarán por ella el doble de su valor.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á los veinte y dos dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete.
TOMÁS GUIDO
Cárlos Maria Saravia, Secretario
JUAN J. ALVAREZ.
Benjamin de Igarzábal, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paranà, Setiembre 24 de 1857.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.
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