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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLICAS

Ley N° 15.286

**Unifícanse los saldos resultantes al 31/10/58, de los créditos de reserva autorizados por Decretos Leyes

Nros. 470/55, 367/57, 5089/57, 1.201/58 y Ley N° 14.583, facultándose

al P. E. para su distribución.**

Sancionada: Julio 8 de 1860.

Promulgada: Julio 25 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -

Unifícanse los saldos, al 31 de octubre de 1958, de los créditos de

reserva autorizados por Decretos-Leyes números 470/55, (Inciso 2 -

Finalidades 7 y 9), 367/57, 5089/57, 1201/58 y demás dsiposiciones

complementarias y por Ley N° 14.583, fijándose en la suma de

veinte mil setecientos ochenta y seis millones ochocientos sesenta mil

cien pesos moneda nacional ($ 20.786.860.100 m/n).

ARTICULO 2° - Facúltase al

Poder Ejecutivo para distribuir el crédito a que se refiere el artículo

1° de la presente Ley y ajustarlos e incrementarlo progresivamente en

la medida de los mayores costos resultantes de las obras incluidas en

la referida Ley y Decretos-Leyes, dando cuenta al Honorable Congreso de

la Nación.

ARTICULO 3° -Las demás disposiciones de la Ley y Decretos-Leyes, citados en el artículo 1°, se mantienen en plena vigencia.

ARTICULO 4° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a ocho días del mes de julio del año novecientos sesenta.

**B. GUZMAN

F. F. MONJARDIN**

Claudio A. Maffei Guillermo González

Registrada bajo el N° 15.286