ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1960-09-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley N° 15.332

**DONACION.- Donación a la

Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos Limitada una fraccción de

terreno, con destino a la ampliación de sus instalaciones y servicios.**

Sancionada: setiembre 1° de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Dónase a la Cooperativa Eléctrica de

Tres Arroyos Limitada, una fracción de terreno de propiedad del Estado

Nacional ubicada en la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos

Aires, con las siguientes modificaciones y linderos: 24,30 metros

de frente a la calle Castelli; 150,61 metros sobre la calle P. N.

Carrera; 150,51 metros sobre la calle Ituzaingó y 23,35 metros en el

contrafrente.

ARTICULO 2° - La donación que

se efectúa conforme el artículo 1°, está condicionada a que la

cooperativa utilice dicha fracción para la ampliación de sus

instalaciones y servicios. Si ello no ocurriera en un plazo no mayor de

diez años a contar de la fecha de la escrituración, el dominio del bien

donado revertirá al patrimonio del Estado.

ARTICULO 3° -Desaféctase del régimen del Decreto-Ley 8.060/57, la fracción de terreno a que se refiere el artículo 1°.

A los efectos de la amortización de las obligaciones contraídas por la

Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, con el Instituto Argentino

de Promoción del Intercambio (en liquidación), con motivo de la

adquisición de los bienes de las ex empresas privadas de ferrocarriles

y anexos, el Poder Efecutivo, previa tasación procederá a descargar el

valor resultante de la misma, del monto de la precitada deuda.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

un día del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.

Registrada bajo el número 15.332

J. M. GUIDO F. F. MOJARDIN

Claudio Maffei Guillermo González

Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.

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