JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1960-10-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 15.403

**Provincia de Río Negro. Funcionarán en

esta provincia dos juzgados federales de primera instancia, uno con

asiento en Viedma y otro en General Roca.**

Sancionada: setiembre 27 de 1960.

Promulgada: octubre 18 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°-En la provincia de

Río Negro, desde que comiencen a actuar los juzgados de primera

instancia de la justicia provincial, funcionarán dos juzgados federales

de primera instancia: uno con asiento en Viedma y otro con asiento en

General Roca.

ARTICULO 2°- El juzgado con

asiento en Viedma tendrá jurisdicción territorial en los departamentos

de Bariloche, ñorquincó, Pilcaniyeu, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta,

San Antonio, General Conesa y Adolfo Alsina.

ARTICULO 3°-El juzgado con

asiento en General Roca, que será el actual juzgado N° 1 que funciona

en dicha ciudad, tendrá jurisdicción territorial en los departamentos

de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi Mahuida.

ARTICULO 4°- Las causas

correspondientes a la jurisdicción local que se encuentren en trámite,

continuarán hasta su total terminación ante el juzgado federal en que

estén radicadas. Dichas causas podrán pasar a la jurisdicción

provincial, a petición y de conformidad de partes, expresada dentro del

término de diez días contados a partir de la fecha en que comiencen a

funcionar los juzgados provinciales de primera instancia.

ARTICULO 5°-Las causas en

trámite, paralizadas, terminadas o archivadas del juzgado que cesa en

General Roca pasarán al juzgado que subsiste.

ARTICULO 6°- La adopción del

personal del juzgado de General Roca que subsiste, se formará con los

empleados de los dos juzgados actuales que posean los mejores títulos

según el escalafón respectivo, hasta cubrir el número de cargos de

presupuesto.

ARTICULO 7°-Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.

J.M. GUIDO

F.F. MONJARDIN

Alejandro N. Barraza

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 15.403

J.M. GUIDO F.F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver

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