PARQUES NACIONALES
PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO
LEY N° 15.554
Créase.
Sancionada: 30 de setiembre de 1960.
Promulgada: 25 de octubre de 1960.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1°.
- Créase el Parque Nacional de Tierra del Fuego en el territorio
nacional del mismo nombre, con los siguientes límites: al Norte la
cumbre de la sierra Beauvoir; al Este una línea quebrada
correspondiente al meridiano 68 grados 22' desde la sierra Beauvoir
hacia el Sur hasta el paralelo 54 grados 47' siguiendo luego por el
mismo hacia el Oeste hasta el meridiano 68 grados 27' 30'' y
continuando por éste hacia el Sur hasta la costa del canal de Beagle;
al Sur la costa del canal de Beagle y al Oeste el límite internacional
con la República de Chile.
ARTICULO 2°. - El parque nacional de Tierra del Fuego creado por el artículo anterior queda sometido al régimen de la Ley 12.103.
ARTICULO 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argenitno, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.
J. M. GUIDO
F.F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza
Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 15.554
| J. M. GUIDO | F.F. MONJARDIN |
|---|---|
| Alejandro N. Barraza | Eduardo T. Oliver |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.