IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1961-01-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRIBUCION INMOBILIARIA

LEY N° 15.799

**Modifícase el Régimen de Contribución

Inmobiliaria, a partir del 1°/1/61, eximiéndose por dos años del pago

de Contribución territorial y sepáranse los impuestos municipales y

tasas por servicios sanitarios.**

Sancionada el 28 de diciembre de 1960

Promulgada el 13 de enero de 1961

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sanciona con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase la ley

de contribución inmobiliaria, texto ordenado en 1960, en el sentido de

que el impuesto municipal de alumbrado, barrido y limpieza y las tasas

y derechos por los servicios de provisión de agua y desagüues cloacales

y pluviales, serán liquidados y percibidos, a partir del 1 de enero de

1961, respectivamente por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

ARTICULO 2°.-Suspéndese, a

partir del 1 de enero de 1961 y por el término de dos años, el cobro

del impuesto de contribución territorial en jurisdicción de la Capital

Federal. Al vencimiento de dicho plazo su liquidación y percepción

quedará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La

suspensión antedicha implica la exención del pago del impuesto por el

período expresado.

ARTICULO 3°.-El impuesto

municipal de alumbrado, barrido y limpieza, se liquidará y percibirá

conforme a lo que al respecto establezca la correspondiente ordenanza

municipal, la que preverá las bases impositivas y demás detalles de

avalúo, exenciones, reclamos, formas de pago, plazos y demás

circunstancias relativas al cobro del impuesto.

ARTICULO 4°.- La Administración

General de Obras Sanitarias de la Nación, a partir de la fecha indicada

en el artículo 1, dentro de la aplicación plena del régimen de la ley

13.577, procederá a la liquidación y recaudación de las tasas y

derechos por los servicios que presta, operaciones que quedan a su

cargo, así como también todas las que se le vinculen.

ARTICULO 5°.- La Dirección

General Inmobiliaria continuará teniendo a su cargo la percepción de la

contribución inmobiliaria liquidada hasta el 31 de diciembre de 1960,

siendo de aplicación, en todo lo referente a la materia, el régimen de

la ley respectiva.

ARTICULO 6°.- Todas las tareas

de ejecución, conservación y actualización del catastro de la Capital

Federal, para el cumplimiento de la ley 14.180, incluida la

modificación del estado parcelario y la división de inmuebles por el

régimen de la ley 13.512, quedan radicadas en la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 7°.-Facúltase al

Poder Ejecutivo para disponer cuanto fuere necesario para el mejor

cumplimiento de la presente ley, en tanto se relacione con el

ordenamiento y transferencia de funciones, créditos presupuestarios,

etcétera, incluso para convenir con la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, la transferencia de personal, oficinas técnicas, muebles

y útiles y demás elementos que resulten indispensables, quedando

transferidas, a partir del 1 de enero de 1961, las atribuciones

previstas en el decreto ley 7 688/56 [4] a los organismos que, a dichos

fines, tengan a cargo las funciones respectivas.

ARTICULO 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos

sesenta.

J. M. GUIDO

Claudio A. Maffei

F. F. MONJARDIN

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 15.799

| J. M. GUIDO

Claudio A. Maffei | F. F. MONJARDIN

Eduardo T. Oliver | | --- | --- |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.