ACUERDOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1961-05-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS INTERNACIONALES

Ratifícase el suscripto entre el gobierno de la República y el de los E.E.U.U. de América.

LEY N° 15.803

Sancionada:26 de abril de 1961

Promulgada: 5 de mayo de 1961

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1.- Ratifícase el

acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

los Estados Unidos de América, suscripto en la ciudad de Buenos Aires

el día 22 de diciembre de 1959.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los vientiseis dias del mes de abril del año mil novescuentos sesenta y uno.

J.M. GUIDO

J.R.DECAVI

-Eduardo T. Oliver.

Registrada bajo el N° 15.803

ACUERDO

Artículo 1.- Los gobiernos de la República Argentina y de los Estados

Unidos de América acuerdan consultarse a petición de cualquiera de

ellos e intercambiar la información relativa a proyectos para

inversiones en la República Argentina, propuestos por personas

nacionales de los Estados Unidos de América, de capitales

sustancialmente estadounidenses, los cuales contengan

específicamente un pedido de garantías gubernamentales autorizadas por

la Sección 413 (b) (4) del Acta de los Estados Unidos de seguridad

mutua de 1954, con las enmiendas introducidas hasta la fecha, para

asegurarse contra pérdidas resultantes de inconvertibilidad.

Artículo 2.- El gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier

organismo oficial que puede ser designado competente para esta materia,

no otorgará la mencionada garantía para ningún proyecto que no tenga

aprobación escrita del gobierno argentino.

Artículo 3.- Si el gobierno de los Estados Unidos de América efectúa

pagos en dólares a cualquier persona en razón de la garantía

mencionada, el gobierno argentino reconocerá la transferencia al

gobierno de los Estados Unidos de América de cualquier dinero o crédito

por cuenta de los cuales se efectúa el pago, y la subrogación en favor

del gobierno de los Estados Unidos de América de cualquier derecho,

título, reclamación, o causa de acción que exista en relación a los

mismos.

Artículo 4.- Cualquier suma en moneda argentina adquirida por el

gobierno de los Estados Unidos de América conforme a las

transferencias y subrogaciones señaladas en el artículo anterior gozará

de trato no menos favorable que el acordado en la República Argentina a

los fondos privados provenientes de transacciones de nacionales de los

Estados Unidos de América que sean comparables a las transacciones

cubiertas por tal garantía. Estas sumas serán libremente disponibles

por el gobierno de los Estados Unidos de América para gastos

administrativos en la Argentina.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigor provisionalmente en

la fecha de su firma por los representantes de los gobiernos de la

República Argentina y de los Estados Unidos de América. Entrará en

vigor definitivamente en la fecha de recibo por el gobierno de los

Estados Unidos de América de una nota del gobierno de Argentina,

declarando que el acuerdo ha sido aprobado por el gobierno de Argentina

de conformidad con sus procedimientos constitucionales.

Todas las obligaciones, derechos o acciones nacidas de este acuerdo

continuarán en vigor, después de la fecha de su terminación, hasta que

todas las obligaciones vinculadas a cualquier garantía otorgada por los

Estados Unidos de América de conformidad con este acuerdo se hayan

terminado.

En fe de lo cual se firma este acuerdo en cuatro copias de un mismo

tenor, dos en idioma español y dos en inglés, en la ciudad de Buenos

Aires, capital de la República Argentina, a los veintidos días del mes

de diciembre de mil novescientos cincuenta y nueve.

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: Maurice M. Bernbaum, Ministro Consejero Encargado de Negocios.

Por el Gobierno de la República Argentina : Diogenes Taboada, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

J.M. GUIDO J.R.DECAVI
- Alejandro N.Barraza - -Eduardo T. Oliver.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.