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RELACIONES EXTERIORES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY N° 15.808

RELACIONES EXTERIORES

**Apruébase el establecimiento de

relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos y apruébase la

creación de la Embajada de la República.**

Sancionada: 31 de mayo de 1961.

Promulgada: 19 de junio de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Argentina

y el Reino de Marruecos, formalizadas mediante gestión cumplida por el

Embajador argentino ante las Naciones Unidas y el Representante

marroquí ante el mismo Organismo, habiéndose dado a publicidad

simultáneamente dicho convenio entre ambas Cancillerías el 28 de julio

de 1960, en sendos comunicados en Rabat y en Buenos Aires.

ARTICULO 2° - Apruébase la

creación de la Embajada de la República en el Reino de Marruecos, con

sede en Rabat, dispuesta por Decreto 12.716/60.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,

a los treinta y un días del mes mayo del

año mil novecientos sesenta y uno.

J. M. GUIDO

F. F. M. MONJARDIN

Claudio A. Maffei

Eduardo T.

Oliver

Registrada bajo el Nº 15.808