YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

Rango Ley
Publicación 1961-07-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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YACIMIENTO MINERO DE AGUAS DE DIONISIO

LEY Nº 15.838

Modificanse los artículos 7º y 9º de la Ley 14.771.

Sancionada: 8 de junio de 1961.

Promulgada: 27 de junio de 1961.

POR TANTO:

EL SANADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.— Modifícase el artículo 7º de la Ley 14.771, en la siguiente forma:

Si se denunciara a tres o más e los miembros del directorio como

incursos en alguna de las causales previsto en el artículo 6º, el

Poder Ejecutivo de la Nación podrá disponer la intervención del

directorio, previa la confirmación de la denuncia observando todas las

garantías de ley. El interventor declarará la caducidad en sus

funciones de los afectados, pero en ningún caso podrá asumir él

mismo tales funciones. El Poder Ejecutivo de la Nación, la provincia

de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán tomarán los

recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los directores

cesantes.

Art. 2º. — Modifícase el inciso c) del artículo 9º de la Ley 14.771, en la siguiente forma:

c)

Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos dos años

anteriores a su designación relaciones de dependencia o de intereses

con la exploración, cateo, explotación, industrialización y

comercialización privada de oro, plata y manganeso, excepto en

sociedades cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente

por el Estado y los usuarios.

Art. 3º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los ocho días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y uno.

J. M. GUIDO.

J. R. DECAVI.

Claudio A. Maffei.

Guillermo González.

Registrada bajo el Nº 15.838

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