PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1961-10-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIAL

LEY Nº 15.890

RETIROS Y PENSIONES. — Modifícase el Art. 20 de la Ley 13.018 que fija el régimen a que se ajustarán los retiros y pensiones en el Servicio Penitenciario.

Sancionada: 21 de setiembre de 1961.

Promulgada: 6 de octubre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 20 de la Ley 13.018 de la siguiente forma:
Artículo 20. — La pensión se acordará de conformidad con las siguientes disposiciones: a) A los derechohabientes del personal en situación de retiro o fallecido en actividad, el importe de la pensión será del 75 % del haber de retiro que gozaba o a que tenía derecho el causante al día de su muerte; b) Los derechohabientes del personal en situación de actividad que fallezcan en o por actos del servicio, gozarán de pensión mensual equivalente a las dos terceras partes del sueldo asignado al cargo que tenía el causante al día de su muerte.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno.

J. M. GUIDO

Claudio A. Maffei

OSCAR LOPEZ SERROT

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 15.890

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.