TRATADOS INTERNACIONALES
Ley 1.591
APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS CABLES SUBMARINOS DE 1885.
BUENOS AIRES, 19 de junio de 1885
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase la Convención Internacional protectora de los cables submarinos, ajustada en París el 14 de Marzo de 1885.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA DE REDACCION: Convención no publicada.
FIRMANTES
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