TRATADOS INTERNACIONALES
Ley 15.932
APROBACION DEL CONVENIO, LOS ACUERDOS Y LOS ANEXOS SUSCRIPTOS EN EL VIII CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA DE 1960.
BUENOS AIRES, 5 de octubre de 1961
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
Artículo 1.- Apruébanse el Convenio, los acuerdos y los anexos suscritos en Buenos Aires el 14 de octubre de 1960, en ocasión del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, que se detallan a continuación: a) Convenio, su Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución b) Acuerdo relativo a valores declarados c) Acuerdo relativo a encomiendas postales, su Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución d) Acuerdo relativo a giros postales y su Protocolo Final e) Anexo: Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España f) Anexo: Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO. LOPEZ SERROT. Barraza. González.
Unión Postal de las Américas y España CONVENIO PRIMERA PARTE Disposiciones orgánicas y de orden general de la Unión Postal de las Américas y España
TITULO I - Disposiciones orgánicas
CAPITULO I - Constitución de la Unión
Constitución de la Unión
ARTICULO 1.- Los países miembros constituyen, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas y España, un solo territorio postal.
Personería jurídica
ARTICULO 2.- Dentro de cada país miembro, y con sujeción a la legislación interna de cada uno, la Unión Postal de las Américas y España gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Sede de la Unión
ARTICULO 3.- La sede de la Unión y de la Oficina Internacional de la misma, se halla en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Privilegios e inmunidades
ARTICULO 4.- 1. La Unión Postal de las Américas y España gozará en el territorio del país sede, de los privilegios e inmunidades necesarios para las realización de sus propósitos. 2. En los casos en que los Congresos de la Unión se realicen fuera del país sede, la Oficina Internacional gestionará ante el gobierno respectivo, el otorgamiento de los privilegios e inmunidades que correspondan. 3. La Oficina Internacional de la Unión podrá gestionar ante cualquier país miembro, los privilegios e inmunidades que sus funcionarios puedan necesitar en el cumplimiento de mismos oficiales.
Ambito de la Unión
ARTICULO 5.- Forman parte de la Unión: a) los países que en la actualidad ya tienen la calidad de miembros b) los países que se admitan conforme a las disposiciones del art.
c) las oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión d) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión dependen desde el punto de vista postal de los paises miembros.
Nuevas admisiones
ARTICULO 6.- 1. Todo país soberano de las Américas puede solicitar su admisión de calidad de miembro de la Unión. 2. La solicitud debe dirigirse por la vía diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay que la comunicará a los demás países miembros de la Unión. 3. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países miembros.
Se considerará que se abstienen aquellos países miembros que no hubieren respondido en el plazo de 4 meses. 5. La admisión en calidad de miembro será notificada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a los gobiernos de todos los países miembros de la Unión.
Idioma oficial
ARTICULO 7.- 1. El idioma oficial para los documentos de la Unión es el español.
En su correspondencia de servicio, los países miembros cuyo idioma no fuese aquél, podrán usar el propio. 2. Para las deliberaciones de los congresos, conferencias y reuniones de la Unión, además del idioma español, se admitirán los idiomas francés, inglés y portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión, la elección del sistema de traducción a emplear.
Uniones restringidas
ARTICULO 8.- Los países miembros podrán establecer entre si uniones más estrechas, con el fin de reducir tarifas o introducir otras mejoras sobre cualesquiera de los servicios a que se refiere el presente Convenio y/o los acuerdos, a los que esos países hayan adherido.
Retiro de la Unión
ARTICULO 9.- 1. Cada país miembro tiene el derecho de retirarse de la Unión mediante aviso dado por su Gobierno al de la República Oriental del Uruguay y el cual lo hará saber a los demás paises miembros. 2. La salida de la Unión se hará efectiva al cumplirse el plazo de un año, contado a partir del día de la recepción de la notificación por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
CAPITULO II - Organización de la Unión
Congresos
ARTICULO 10.- 1. Los congresos se celebrarán, a más tardar, 2 años después de cada Congreso postal universal, con el fin de revisar o completar, si hubiere lugar, las Actas de la Unión y tratar cuantos de interés para la Unión juzgaren necesario. 2. Cada país miembro se hará representar en los congresos por uno o varios delegados plenipotenciarios. Podrá asimismo, hacerse representar por la delegación de otro país miembro. La delegación de un país no podrá representar más de dos países incluido el suyo propio. 3. Cada país tendrá un solo voto. 4. Cada Congreso fijará el lugar en que debe realizarse el Congreso siguiente. Todos los países miembros deberán ser convocados, directamente o por intermedio de un tercer país, por el Gobierno del país en el que el Congreso deba tener lugar, previa inteligencia con la Oficina Internacional de la Unión. Dicho Gobierno se encargará de notificar a todos los Gobiernos de los países miembros las resoluciones adoptadas por el Congreso. 5. La fecha final para la presentación de proposiciones para los congresos, será 4 meses antes de la fecha de apertura del Congreso, como lo indique la marca postal del país remitente, siempre que se emplee la vía más rápida. 6. Las proposiciones que hayan de ser sometidas a la deliberación de cada Congreso, serán publicadas y distribuidas por la Oficina Internacional, a todas las administraciones, por lo menos 3 meses antes de la fecha señalada para el comienzo de las sesiones. 7. Las proposiciones enviadas después del plazo indicado en el párrafo 5, no se tomarán en consideración a menos que estén debidamente justificadas y cuenten con el apoyo de otras dos administraciones. 8. Se exceptúan las proposiciones de tipo redaccional, las cuales deberán ostentar en el encabezamiento, la letra "R" y pasarán a la Comisión de Redacción del Congreso.
Congresos extraordinarios
ARTICULO 11.- 1. Si el intervalo entre dos congresos postales universales se extendiera más allá de 5 años, podrá convocarse, por intermedio de la Oficina Internacional y con el consentimiento de los dos tercios de los países miembros, un Congreso extraordinario. 2. Igualmente, a pedido de 3 o más países miembros y con el consentimiento de sus dos tercios, podrá celebrarse en cualquier momento un Congreso extraordinario. El lugar de reunión se fijará de acuerdo con la Oficina Internacional.
Conferencias
ARTICULO 12.- 1. A pedido de por lo menos 3 administraciones postales y con el consentimiento de sus dos tercios, podrán celebrarse conferencias para el examen de cuestiones técnicas o administrativas. 2. El lugar de reunión de la conferencia será fijado por las administraciones postales que hayan tomado la iniciativa, de acuerdo con la Oficina Internacional de la Unión. La administración del país sede de la Conferencia cursará las invitaciones correspondientes.
Conferencias previas a los Congresos Postales Universales
ARTICULO 13.- 1. Los delegados de los países miembros de la Unión Postal de las Américas y España ante los Congresos Postales Universales, deberán reunirse en la ciudad designada como sede de éstos, 15 días antes de la fecha de su inauguración, para celebrar una conferencia en la que se determinen los procedimientos de acción conjunta a seguir.
Con el objeto de facilitar estos procedimientos, los países miembros remitirán a la Oficina Internacional, las observaciones que les merezcan las proposiciones que se presenten a los Congresos de la Unión Postal Universal y que se refieran a intereses de la Unión Postal de las Américas y España. 3. La Oficina Internacional, a su vez, distribuirá oportunamente, entre los países miembros tales observaciones, según lo dispuesto en el párrafo 6 letra b) del art. 101 del Reglamento de Ejecución del Convenio. 4. Serán discutidas en la Conferencia previa únicamente las proposiciones presentadas individual o colectivamente por los países extraños a la Unión, sobre los cuales los países miembros hayan presentado observaciones. 5. La Oficina Internacional suministrará a los países miembros un resumen de los resultados de la Conferencia previa, así como también los textos de las Actas de la Unión Postal Universal que hayan sufrido modificaciones de fondo, o que sean absolutamente nuevos.
Comisión Técnica Consultiva
ARTICULO 14.- 1. En el intervalo de los congresos, se reunirá por lo menos 2 veces, en Montevideo, una Comisión Técnica Consultiva con el objeto de planificar y asegurar la continuidad de los trabajos. 2. Estará integrada por cinco miembros, que ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión. Los países miembros serán designados por el Congreso, sobre la base de un reparto geográfico equitativo. Tres de los miembros serán renovados en cada Congreso.
Ningún país podrá ser reelegido sucesivamente más de una vez. 3. El representante de cada uno de los países miembros de la Comisión será designado por la administración postal de su país.
Este representante deberá ser un funcionario calificado de la administración postal. 4. Las funciones de miembro de la Comisión son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de ésta estarán a cargo de la Unión. Los representantes de los países miembros tendrán derecho al reembolso de precio del pasaje de ida y vuelta, en primera clase, por vía aérea, marítima o terrestre. 5. El director de la Oficina Internacional actuará como secretario general de la Comisión y tomará parte en los debates sin derecho a voto. 6. En su primera reunión convocada por el presidente del último Congreso, la Comisión elegirá un presidente y un vicepresidente redactará el reglamento necesario para sus deliberaciones y trabajos. 7. Con la finalidad de lograr los propósitos enunciados en el preámbulo del Convenio, las atribuciones de la Comisión serán las siguientes: a) mantener contacto con la Comisión Ejecutiva y de Enlace y la Comisión Consultiva de Estudios Postales de la Unión Postal Universal y con las uniones restringidas para resolver los problemas técnicos y de organización peculiares a los países miembros de la Unión b) establecer contacto con la Unión Postal Universal y con las organismos especializados de las Naciones Unidas, con el objeto de recopilar bibliografía, para ser distribuída entre los países miembros, acerca de las relaciones públicas y del trabajo c) resolver acerca de los documentos que deba publicar la Oficina Internacional y que sean de importancia para las administraciones postales de los países miembros d) actuar en carácter de fondo de elementos técnicos mecánicos y de cualquier otra naturaleza que algunas administraciones retiraren del uso e interesaren a otras, con el fin de negociar su canje, arriendo o adquisición.
Reglamentos internos de los congresos y conferencias
ARTICULO 15.- cada congreso y cada conferencia aprueban el reglamento interno necesario para sus trabajos. Hasta la adopción de este reglamento se rigen por el último aprobado.
Oficina Internacional de la Unión
Con el nombre de oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España funciona en la sede de la Unión, bajo la alta inspección de la Dirección General de Correos de la República Oriental del Uruguay o del organismo que haga sus veces una oficina central que actúa como órgano de estudio, relación, información, consulta, asesoramiento y asistencia técnica de las administraciones de los países miembros.
Oficina Internacional de Transbordos
ARTICULO 17.- 1.Funciona en Panamá, capital de la República de Panamá, con el nombre de Oficina Internacional de Transbordos, una Oficina a la cual corresponde recibir y reexpedir los despachos postales originarios de las administraciones de los países miembros y que transitando por el istmo den lugar a operaciones de transbordo.
2.Todos los despachos cerrados de los países miembros que deban ser transbordados en el istmo de Panamá serán manejados por la Oficina, utilizando las vías más rápidas disponibles conforme a las normas de la Unión Postal Universal, con excepción de los despachos provenientes de las administraciones que tengan servicios propios, de acuerdo con convenios bilaterales firmados con la República de Panamá. 3.La organización y funcionamiento de la Oficina Internacional de Transbordos quedan sometidos a la a vigilancia y fiscalización de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y de la Oficina internacional de la Unión, a la cual incumbe, además, actuar como mediadora y asesora en cualquier situación que surja entre la administración postal de Panamá y las administraciones postales de los países miembros que efectúen operaciones de transbordo en el ISTMO.
Gastos de la Unión
ARTICULO 18.- 1.Los gastos de la Unión se clasifican en gastos ordinarios y gastos extraordinarios. 2.Considéranse gastos extraordinarios los que resulten de trabajos especiales confiados a la Oficina Internacional, las motivados por la reunión de un Congreso, de una conferencia, de una Comisión, o reunión relacionados con el servicio postal internacional de la Unión o de la Unión Postal Universal. 3.Los gastos ordinarios y los extraordinarios serán sufragados en común por todos los países miembros de la Unión. 4.Estos son clasificados, a este efecto, en 3 categorías, cada una de las cuales contribuye al pago de los gastos en la proporción siguiente: 1. categoría ...... 8 unidades 2. categoría ...... 4 unidades y 3. categoría ...... 2 unidades. 5.En caso de nueva adhesión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay, de común acuerdo con la Oficina Internacional y el gobierno del país interesado, determinará el grupo en el cual deber ser éste incluido, a los efectos del reparto de los gastos de la Unión. 6.Tres meses antes del fin de cada año, la Oficina Internacional de la Unión, hará un presupuesto, en francos oro, que cubra los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios de la Oficina y presentará tales presupuestos a los países miembros, para que en lo posible cubran por anticipado los respectivos gastos. Este presupuesto será autorizado por las tres cuartas partes del total de las administraciones de los países miembros y regirá desde el día 1 de enero al 31 de diciembre, del año siguiente. Las administraciones de los países miembros que no hubieren contestado en el plazo de 2 meses, serán consideradas como habiéndolo aceptado 7. Los gastos que demande el sostenimiento de la Oficina Internacional de Transbordos estarán a cargo de los países miembros repartidos aquéllos proporcionalmente al número de sacos propios que intercambien por su mediación.
CAPITULO III - Actas de la Unión
CAPITULO III - Actas de la Unión
Convenio y acuerdos de la Unión
ARTICULO 19.- 1.El convenio es el acta constitutiva de la Unión. 2.Las disposiciones del convenio regulan en todo lo previsto, los servicios relativos a objetos de correspondencia. 3.-Los demás servicios se regirán por los acuerdos de la Unión 1.El convenio es el acta constitutiva de la Unión. 2.Las disposiciones del convenio regulan en todo lo previsto, los servicios relativos a objetos de correspondencia. 3.Los demás servicios se regirán por los acuerdos de la Unión, por los que sobre el particular firmaren entre sí los países o, en su defecto, por los de la Unión Postal Universal.
Participación en los acuerdos
ARTICULO 20.- Los países miembros tienen derecho a dejar de participar en uno o varios acuerdos, según el procedimiento estipulado en el art. 9 de este convenio.
Reglamento de ejecución
ARTICULO 21.- Las administraciones postales de los países miembros determinan de común acuerdo, en los Reglamentos de Ejecución, las medidas de orden y detalle necesarias para la ejecución del convenio y de los acuerdos.
Votos
ARTICULO 22.- Los votos carecen de fuerza obligatoria. Las administraciones que los hagan efectivos tienen la obligación de comunicarlo a las demás por intermedio de la Oficina, Internacional de la Unión.
Ratificación
ARTICULO 23.- 1. Las actas adoptadas por un Congreso serán ratificadas en el más breve plazo posible por los países firmantes. La ratificación será comunicada por la vía diplomática al gobierno del país sede del Congreso y por éste a los gobiernos de los demás países signatarios. 2.En el caso en que una o varias de las actas no fueran ratificada por uno o varios de los países miembros, aquellas mo dejarán de ser válidas para los que las hayan ratificado. 3.Sin perjuicio del procedimiento señalado en el párrafo precedente, los países firmantes podrán ratificar las actas en forma provisional, dando aviso de ello, por correspondencia, a la Oficina Internacional de la Unión.
Vigencias de las actas
ARTICULO 24.- 1. Las actas serán puestas en ejecución simultáneamente y tendrán la misma duración. 2.A partir de la fecha fijada para que entren en vigencia las actas adoptadas por un Congreso, todas las del Congreso precedente quedarán derogadas.
CAPITULO IV - Modificación o interpretación de las actas
Proposiciones durante el intervalo de los congresos
ARTICULO 25.- 1.Las actas de la Unión podrán ser modificadas en el intervalo de los congresos, siguiendo un procedimiento equivalente al establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal. 2.Para que las proposiciones tengan fuerza ejecutiva deberán obtener: a) la unanimidad de votos si se trata de la modificación de las disposiciones de los arts. 1 al 21, 23 al 28, 30, 33, 37, 39 al 41, 44 al 48, 53, 54, del Convenio y de los arts. 109,113 y 115 de su Reglamento de Ejecución y de los arts. 24 y 32 del Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión b)los dos tercios de los votos si se trata de la modificación de fondo de disposiciones del Convenio y de su Reglamento de Ejecución distintas de las mencionadas en el apart. a) y las modificaciones al reglamento de la Oficina Internacional de la Unión, excepto lo indicado en el inciso precedente c) la mayoría de votos si se trata : 1.de modificaciones de orden redaccional de las disposiciones del Convenio y de su reglamento distintas de las mencionadas en el aparta) 2. de interpretación de las disposiciones del convenio, del protocolo final y de su reglamento, salvo el caso de disentimiento que haya de someterse al arbitraje previsto en el art. 30 3. los acuerdos fijan las condiciones a las cuales está subordinada la aprobación de las proposiciones que a ellos se refieren.
CAPITULO V - Legislación y reglas subsidiarias
Aplicación de la legislación postal universal
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