EDUCACION
Ley N° 16
**Ley acordadndo a los Diputados del Congreso Constituyente, el derecho á
un beca gratis en el Colegio de Monserrat, para un deudo suyo.**
El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de
ley.
Art. 1° Se acuerda a los
Diputados signatarios de la Constitución Nacional dada para la
República, en Mayo de 1853, el derecho de dsiponer de una beca que se
establece al efecto en el Colegio Nacional de Monserrat, á favor de
un deudo a su eleccion, desde su ingreso hasta que concluya sus estudios
teóricos y prácticos en la facultad que hubiese ingresado.
Art. 2° El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecucion de esta ley.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Senado en el Paraná, capital provisoria de la
Confederacion Argentina, á dos de Diciembre de mil ochocientos
cincuenta y cuatro.- SALVADOR MARIA DEL CARRIL. - Cárlos M. Saravia.
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