TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1961-12-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY Nº 16.067

Sancionada: 15 de noviembre de 1961.

Promulgada: 22 de noviembre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — Quedan

transferidos con carácter definitivo a la Universidad de Buenos Aires

los terrenos situados en la ciudad de Buenos Aires, entre los límites

siguientes: por el S. E., calle curva que une la Parada Balneario del

Ferrocarril General Belgrano con la Avenida Costanera; por el N.E.,

aguas del Río de la Plata; por el S.O., vías del Ferrocarril General

Belgrano; por el N.O., prolongación paralela a la Avenida General Paz,

de la calle Comodoro Rivadavia e internándose en el Río de la Plata.

A todo lo largo de la línea definitiva de la ribera asignada a la

Universidad de Buenos Aires, se reservará una irania de sesenta metros

de ancho destinada a balneario público, prolongación de la Avenida

Costanera, e instalaciones para deportes náuticos y forestación, bajo

la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2º —Quedan

transferidos con carácter definitivo al Ministerio de Defensa Nacional

—Secretaría de Estado de Marina— los terrenos situados en la ciudad de

Buenos Aires, linderos a los delimitados en el artículo anterior y

comprendidos, entre los límites siguientes: al N.O., prolongación hacia

el río del eje de la Avenida General Paz; al S.E. prolongación hacia el

río del eje de la calle Comodoro Rivadavia, en forma paralela al eje de

la Avenida General Paz y al terraplén del Ferrocarril General Belgrano.

ARTICULO 3º — Entre el

Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina— ,y la

Universidad de Buenos Aires se establecerán los enlaces directos

necesarios para la coordinación pertinente, de modo tal que el

Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina—

mantenga la posesión de la actual dársena hasta la habilitación de la

nueva dársena a construir, quedando a cargo de la Universidad los

gastos que irroguen al Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de

Estado de Marina— los trabajos de dragado, relleno y nivelación para

satisfacer sus requerimientos específicos, así como el reemplazo de la

superficie cubierta en la zona, para alojamiento de personal naval.

ARTICULO 4º — La Universidad de

Buenos Aires, destinará los terrenos especificados en el artículo 1º al

emplazamiento de los edificios y otras construcciones de sus

Facultades, Institutos, Biblioteca Central, alojamiento para profesores

y estudiantes y demás dependencias de la futura Ciudad Universitaria de

Buenos Aires.

ARTICULO 5º —Dentro del

término de cinco años, la Universidad de Buenos Aires procederá en

compensación, a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, para su urbanización, el predio donde actualmente funciona la

Facultad de Agronomía y Veterinaria.

ARTICULO 6º — Deróganse todas las disposiciones que se oponga al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 7º —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, quince de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

J. M. GUIDO.

F. F. MONJARDIN.

Alejandro N. Barraza.

Eduardo T. Oliver.

Registrada bajo el número 16.067

J. M. GUIDO. F. F. MONJARDIN.
Alejandro N. Barraza. Eduardo T. Oliver.

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