AMNISTIA
AMINISTIA
Concédese la amnistía a los infractores a la ley electoral, en las elecciones del 7 de julio de 1963.
LEY N° 16.461
Sancionada: julio 16 de 1964.
Promulgada: julio 27 de 1964.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que no hubieren emitido su voto en la elección del día 7 de julio de 1963. Exímeseles del pago de la multa y de toda otra sanción que imponga el régimen electoral vigente.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dieciséis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro.
C. H. PERETTE
A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei
Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el N° 16.461 -
Buenos Aires, 27 de julio de 1964.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Juan S. Palmero.
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