HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1964-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO NACIONAL

LEY Nº 16.478

Vigencia de los decretos dictados con fuerza de ley entre el 29/3/62 y el 12/10/1963.

Sancionada: septiembre 17 de 1964.

Promulgada: 29 septiembre de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el Gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de los mismos.
ARTICULO 2º — La disposición del artículo anterior no importa pronunciarse sobre la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez y siete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

C. H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Oliver

— Registrada bajo el Nº 16.478 —

C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.