TRANSFERENCIA DE CAJAS PREVISIONALES

Rango Ley
Publicación 1964-11-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA PERIODISTAS Y GRAFICOS

Transfiérense a esta Caja los jubilados y pensionados gráficos de las cajas de

Comercio y de la Industria.

LEY N° 16.510

Sancionada: octubre 22 de 1964

Promulgada: noviembre 6 de 1964

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Transfiérense a la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos, los jubilados y pensionados gráficos de la Caja Nacional de previsión para el Personal de Comercio y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria.
ARTICULO 2° - Las cajas de previsión que transfieran a los jubilados y pensionados gráficos, deberán girar mensualmente a la de periodistas y gráficos, en forma global, los importes correspondientes a la suma de las prestaciones trasladadas y aún en curso de pago.
ARTICULO 3° - La Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos procederá al reajuste de esas prestaciones, de acuerdo a la Ley 14.499, y con las mismas normas aplicadas a sus beneficiarios.
ARTICULO 4° - Las deudas correspondientes a reajustes serán obligaciones a cumplir, hasta la fecha del traslado por las cajas primeramente otorgantes, y, desde ese momento, por la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

C. H. PERETTE A. MOR ROIG

César A. Rodríguez Eduardo T. Oliver

-Registrada bajo el N° 16.510-

Buenos Aires, noviembre 6, de 1964.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.- Fernando Solá

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.