NACIONALIDAD

Rango Ley
Publicación 1964-12-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CIUDADANIA Y NATURALIZACION

LEY N° 16.569

**Los hijos de argentinos nacidos en el

extranjero durante el exilio político de los padres, son argentinos en

igualdad jurídica con los nacidos en el territorio nacional.**

Sancionada: octubre 29 de 1964.

Promulgada: noviembre 25 de 1964.

POR CUANTO:

**El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°- Declárase que los

hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político

que hubieran sufrido sus padres son argentinos, en absoluta igualdad

jurídica con los nacidos en el territorio nacional.

ARTICULO 2°- Este derecho

podrá ejercerse hasta un año después que el beneficiario haya ingresado

al territorio nacional o, si fuese menor, que haya cumplido 18 años o,

en su caso, desde la promulgación de la presente ley, por ante juez

federal de sección correspondiente al último domicilio electoral,

constituido por el padre o madre antes de su exilio, o del domicilio

del beneficiario a su elección.

ARTICULO 3°- El juez federal,

previa información sumaria, e intervención fiscal, dictará sentencia y

librará oficios y exhortos para su inscripción en las oficinas y

registros correspondientes.

ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y

cuatro.

C.H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 16.549

C.H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

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